Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2021, expediente FRO 052070/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la S. “B”, el expediente N.. FRO

52070/2017, caratulado “RAMIREZ, FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS” (Originario del Juzgado Federal N.. de la ciudad de ).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes (fs. 58 y 59) contra la sentencia del 10 de febrero de 2020, que hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor, y ordenó a la ANSES que pague el haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes. Impuso las costas en el orden causado (fs.

52/57 vta.).

Concedidos los recursos (fs. 60), se elevaron las actuaciones a esta Alzada e ingresados por sorteo informático en esta S. “B”, las partes expresaron sus agravios digitalmente.

Ordenado el traslado correspondiente, fue contestado por la actora digitalmente, por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Los Dres. V. y T. dijeron:

  1. ) La actora se agravió de la falta de tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas relativas a los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y art. 14 de la Resolución SSS 06/09.

    Se quejó de la distribución de las costas por su orden. Planteó como hecho nuevo la sanción de la ley 27.423 y solicitó la imposición de las costas a la demandada y subsidiariamente denunció la inconstitucionalidad del Decreto PEN 157/18.

    Por último se agravió de la falta de actualización de la PBU,

    por cuanto la ley 26.417, que modificó el art 20 de la ley 24.241 y estableció

    Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.R., SECRETARIA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    una PBU fija a partir del 1º de marzo de 2009 con la movilidad de los aumentos generales, convirtió una prestación que estaba atada al módulo de movilidad AMPO/MOPRE, en una prestación de monto fijo y con movilidad general a partir de la fecha mencionada.

    Manifiesto que con esta reforma se dejó sin actualización a la PBU original desde el 01/01/02 al 31/12/06 y se prescindió de la doctrina del fallo B., eludiendo el aumento que correspondería –de aplicarse ese precedente- a la PBU inicial, por no tener más vinculación con el AMPO/MOPRE. Expresó que de ese modo las PBU posteriores a 2009

    nacen confiscadas, ya que la base del monto fijo de $364,1 no es más que la misma PBU anterior a la que se le adicionaron los aumentos generales de junio 2006 a marzo 2009, omitiendo el reajuste ordenado en el fallo B..

    Expresó que de este modo se genera una desigualdad entre las PBU anteriores a marzo 2009 (que fueron reajustadas) y las posteriores (que no lo fueron); y siendo que estas últimas representan un valor profundamente devaluado, no hace más que ratificar que su monto fue fijado con absoluta arbitrariedad.

    Finalmente solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 20 en su nueva redacción conforme ley 26.417, en tanto el valor de la PBU que allí se establece resulta violatorio de la garantía de integralidad del art. 14 bis y art 17 de la Constitución Nacional. Asimismo, hace referencia al pronunciamiento de la CSJN en el fallo “Q., C.A. c/ Anses s/

    Reajustes varios”.

  2. ) La demandada se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.R., SECRETARIA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Se quejó también de la forma de determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia de grado.

    Además cuestiono el tratamiento otorgado a la PBU y la aplicación del fallo “M.” respecto de los topes legales.

  3. ) Primeramente trataremos los agravios ingresados por el actor:

    1. En relación a la falta de tratamiento de las inconstitucionalidades de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, corresponde precisar que la sentencia apelada en el considerando tercero se remitió a lo resuelto en el antecedente “Juncos, N. c/ Anses s/ reajuste de haberes por Movilidad” donde señaló que la oportunidad de su tratamiento es la etapa de la liquidación, e indicó que debe seguirse la pauta de confiscatoriedad conforme la doctrina de los precedentes “M.” y “A.C.” de la Corte Suprema.

      Cabe señalar que es criterio de esta S., que el art. 25 de la ley 24.241 que remite al art. 9, refiere al valor remuneratorio a consignar para el promedio de remuneraciones en el supuesto de un trabajador con aportes simultáneos.

      No obstante ello, analizadas las constancias de la causa surge del detalle del beneficio que el actor se jubiló el 09/02/2015 en vigencia de la ley 24.241, por aportes mixtos (fs. 186 del expediente administrativo 024-23-08072028-9-974-00001) y que si bien se computaron remuneraciones simultaneas (1 mes), sumadas ellas...

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