Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 30 de Junio de 2022, expediente CIV 089074/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

89074/2018

RAMIREZ, FERNANDO AUGUSTO Y OTROS c/ VALENTE,

N.I. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de junio de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada el 25-4-

2022.

Allí se rechazó la excepción de prescripción y se dispuso mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al acreedor del capital adeudado, con más sus intereses a la tasa del 6%

anual entre compensatorios y punitorios desde la mora y hasta el efectivo pago, con costas al ejecutado vencido.

El ejecutante al fundar su recurso, objeta que se haya establecido una tasa de interés que resulta notoriamente inferior a la libremente pactada entre las partes, requiriendo se aplique a esta ejecución el interés pactado por las partes: el 12% anual.

El traslado conferido no ha sido contestado.

El coejecutado, se agravia porque el a quo basó su rechazo en que no se advierte de la lectura del contrato que surja acreditada la profesionalidad de los ejecutantes, siendo esta la nota característica que define al proveedor.

Sostiene el recurrente que no se ha advertido, conforme las afirmaciones expuestas por el ahora apelante, que los ejecutantes se dedican a servicios de crédito conforme surge de las constancias de inscripción de AFIP y sin embargo se decidió que el mutuo es ajeno al ámbito de la ley de defensa al consumidor.

Fecha de firma: 30/06/2022

Alta en sistema: 01/07/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Así señala que los acreedores al negar ese carácter van contra sus propios actos y ello permite la aplicación de la ley del consumidor y hacer lugar a la excepción de prescripción.

El traslado del memorial fue contestado por la parte ejecutante.

Habiéndose reseñado el contenido y el desarrollo de las actuaciones vinculadas con los recursos interpuestos, nos abocaremos al análisis de los mismos.

Por razones de mejor orden procesal, iniciaremos el examen a partir del memorial presentado por el coejecutado, porque conforme lo que se decida al respecto, proyectará influencia sobre el planteo recursivo del ejecutante.

  1. se agravia porque, al considerar el Sr. Juez que los ejecutantes no son proveedores de servicios de crédito, no aplicó

la ley de defensa al consumidor y por ese motivo desestimó la excepción de prescripción en tanto correspondía aplicar el plazo que determina aquella norma.

Independientemente de los argumentos expresados por el recurrente en orden a la calidad que les atribuye a los ejecutantes y la aplicación de la ley de defensa al consumidor, la cuestión en los términos propuestos a esta instancia, deviene estéril y superflua por existir razones de otra magnitud que corresponden considerar.

Ello es así por cuanto el coejecutado, al señalar que la fecha de inicio de cómputo de la prescripción operó a partir del día...

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