Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 050387/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 50.387/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49238 CAUSA Nº 50.387/2013 –SALA VII– JUZGADO Nº 62 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2016, para dictar sentencia en los autos: “R.F.S. C/ ALO CONTACT CENTER S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión contenida en el inicio es apelada por la parte actora y por la demandada Cardif Seguros S.A. a tenor de las presentaciones obrantes a fs. 256/7 y 259/65, que merecieran réplica a fs. 299/30 y 294/6, respectivamente.

  2. La demandada indicada a fs. 264, cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la accionante y perito contador por considerarlos elevados.

  3. La reclamante cuestiona la desestimación de la multa en los términos del art. 80 de la LCT y la recepción del reclamo salarial que peticionara, en función de la disparidad del monto considerado por el a quo y lo que surge de la prueba pericial contable.

    Ahora bien, sin entrar a analizar si le asiste o no razón a la actora en su pretensión, adelanto que el recurso interpuesto no resulta viable, ya que la sentencia de grado para su parte es inapelable por el monto (art. 106 de la ley 18.345).

    En efecto, conforme surge de la pretensión inicial la solicitud que se efectúa asciende a la suma de $ 19.408,59.-

    Ello así por cuanto la discrepancia en torno a las diferencias salariales importa la cantidad de $ 1.918,59.- (ver fs. 256vta.) y respecto del agravamiento contenido en el art. 80 es de $ 17.490.- (ver fs. 213 de la pericia contable).

    La suma expresada no alcanza el mínimo de apelabilidad que al tiempo de ser concedido el recurso (11 de abril de 2016), ver providencia de fs. 297, era de 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el art. 51 de la ley 23.187 (de un valor de $ 90, con entrada en vigencia a partir del 01/05/2015) conforme decisión de la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal - Acta 136 del 04/06/2015 -. Es decir que dicho valor mínimo era de $ 27.000 (art. 106, ley 18.345 -modif. ley 24.635-).

    Por lo que he puntualizado, propicio que se declare mal concedido el memorial de la parte actora.

  4. Sentado lo expuesto, corresponde abordar la queja interpuesta por Cardif Seguros S.A. quien cuestiona la solidaridad dispuesta en la causa, en tanto fue responsabilizada en los términos del art. 30 de la LCT.

    Adelanto que su reclamo no tendrá favorable acogida.

    La demandada aludida manifiesta que jamás contrató a la empresa Aló Contact Center S.A. para la provisión de servicio alguno, sino que lo hizo con la empresa Music Up S.A.

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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