Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente P 121361

PresidentePettigiani-Kogan-Hitters-Negri
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.361, "R., E.F.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 49.474 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 27 de febrero de 2013, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de E.F.R. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 de Campana, que lo condenó -mediante juicio abreviado- a la pena de seis años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de guerra en concurso real entre sí; y a la pena única de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta en la presente causa y la recaída en la causa 1379 del Juzgado de Garantías Nº 3 departamental de tres años de prisión en suspenso, en orden al delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada, revocándose la condicionalidad allí impuesta. En consecuencia, casó el fallo y descartó la pauta agravante referida a los antecedentes condenatorios del imputado. Finalmente, asumió la competencia y lo condenó a la pena de seis años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas en la presente y a la pena única de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, sin costas en esa instancia (fs. 33/38).

Frente a lo así resuelto, el Defensor Oficial ante aquella instancia, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 49/63 vta.), el que fue concedido por esta Suprema Corte mediante resolución de fs. 68/70 vta. A fs. 72/78 dictaminó la Procuración General, la que aconsejó que el recurso sea rechazado. A fs. 79 se dictó la providencia de autos. Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. La defensa criticó la sentencia que recurre por cuanto, al igual que lo hiciera la primera instancia, fijó una pena superior a la acordada para el juicio abreviado. El referido acuerdo abarcó tanto la sanción a fijar en el presente proceso, como la unificada que...

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