Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Marzo de 2004, expediente AC 83853

PresidentePettigiani-Roncoroni-de Lázzari-Salas-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., R., de L., S., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 83.853, “R., E.J. contra C., J.C. y otros. Nulidad de escritura por simulación. Acción pauliana. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia que había desestimado la acción entablada contra el escribano A.M.C..

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. La Cámara a quo confirmó el fallo de primera instancia que había desestimado la acción entablada contra el escribano C. por nulidad de la escritura 219 por él otorgada (ahora sus herederos), así como por daños y perjuicios. Afirmó que debía deslindarse por una parte lo que es la simulación, respecto de la cual existe allanamiento y, por otra, lo que significa la actuación del notario, concluyendo en que la pretensión de la recurrente de fusionar ambos temas es la fuente más evidente del error en el planteo recursivo (fs. 882).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció violación de los arts. 18, 1044, 1045, 961, 965, 969, 2612, 957, 902, 1112, 1095, 1174, 3157, 3158, 2338, 3161 y 1081 del Código Civil; 23 de la ley 17.801 y 30, 17 inc. 7º, 32, 68, 87, 89, 94, 96 y 163 inc. 5 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 892 y ss).

  3. El actor en autos demandó a J.C.C., C.P.C., F.M.M.B. y al escribano A.M.C. por simulación de acto jurídico, nulidad de escritura pública y por daños y perjuicios. La Cámara a quo, confirmando el fallo de primera instancia, desestimó la acción contra el escribano C. e hizo lugar a la impetrada contra el resto de los codemandados en atención al allanamiento por ellos formulado a fs. 208. Decretó, en consecuencia, simulado...

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