RAMIREZ, ENRIQUE Y OTRO c/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. (LINEA 365) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Número de expediente | CIV 006578/2014/CA002 |
Fecha | 27 Junio 2019 |
Número de registro | 231831987 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 6578/2014 RAMIREZ, ENRIQUE Y OTRO c/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.
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(LINEA 365) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados: “RAMIREZ, ENRIQUE Y OTRO C/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.
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(LÍNEA 365) Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”, EXPEDIENTE N° 6578/2014, respecto de la sentencia de fs. 307/312 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.J.D.O.D.S..- ROBERTO PARRILL
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CLAUDIO RAMOS FEIJOO.-
A la cuestión planteada el Dr. D.S., dijo:
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ANTECEDENTES La sentencia de primera instancia, glosada a fs. 307/312, rechazó la acción de daños y perjuicios promovida por E.F. de firma: 27/06/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #16603864#231831987#20190627095035865 R. y L.A.D.C. contra La Nueva Metropol S.A.T.A.C.
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y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Las costas se impusieron a los actores vencidos, con la limitación señalada en el artículo 84 del CPCCN.
Adicionalmente, el a quo puntualizó
que, si hubiera prosperado la demanda, habría correspondido hacer lugar a la defensa de falta de legitimación activa interpuesta por la empresa de transportes demandada; y, por otro lado, declaró abstracto el análisis del planteo de falta de legitimación pasiva introducido por la citada en garantía.
La causa tiene su origen en la demanda de fs. 21/28. Allí, los actores reclamaron el resarcimiento de los daños y perjuicios procedentes de la muerte de su hijo, C.D.R.. Relataron que el 25 de agosto de 2012, aproximadamente a las 3:30 horas, R. se encontraba en una playa de estacionamiento de La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I., sita en la intersección de la ruta 24 y la calle Moliere -Partido de M., Provincia de Buenos Aires-, realizando tareas como “operario y engrasador”, cuando, en circunstancias desconocidas, “(…) fue arroyado por uno o varios colectivos de la empresa demandada (…)” que circulaban a excesiva velocidad y de forma imprudente por el predio; evento que provocó el fallecimiento del Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #16603864#231831987#20190627095035865 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B nombrado joven, que en aquel entonces tenía 26 años.
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AGRAVIOS Los padres del difunto se quejaron del rechazo de la demanda. Expresaron agravios a fs. 335/339, que merecieron las réplicas de fs.
343/346 y fs. 347/349.
Los apelantes comenzaron por sostener que el Sr. Juez de grado incurrió en contradicción al afirmar “(…) que la víctima se causó su propio daño (…)”, cuando, al iniciar el análisis del asunto, el magistrado mencionó que no le constaba cómo se había producido el fallecimiento.
En opinión de los quejosos, de la causa penal labrada con motivo del infortunado evento se desprende que R. “(…) perdió la vida al ser atropellado por los colectivos de la demandada (…)”, mientras que, según dijeron, no hay pruebas que indiquen que aquel haya provocado su propia muerte.
Por otro lado, los actores destacaron que en el lugar del incidente existían cámaras de seguridad, cuyas filmaciones “(…) nunca aparecieron (…)”, situación que los colocó en un estado de inferioridad procesal en lo concerniente a la labor probatoria.
Y, por último, criticaron que el a quo haya considerado admisible la defensa de falta de legitimación activa opuesta por La Nueva Metropol S.A.T.A.C.
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en oportunidad de contestar la demanda.
Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #16603864#231831987#20190627095035865 En el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa.
Los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, “Fallos”: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, Tomo I, pág. 825; F.A.. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado”, Tomo 1, pág. 620).
Tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, “Fallos”: 274:113; 280:3201; 144:611).
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RESPONSABILIDAD El artículo 377 del CPCCN dispone que cada una de las partes deba probar el presupuesto de hecho que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. La obligación de afirmar y probar se distribuye -pues- entre las partes, dejando a la iniciativa de cada una de ellas la posibilidad de hacer valer los hechos que pretendan que sean considerados como verdaderos en el proceso (Chiovenda, G., Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #16603864#231831987#20190627095035865 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B "Principios de Derecho Procesal Civil”, t. II, pág. 253).
En la especie, no está en discusión que el 25 de agosto de 2012 C.D.R. fue hallado muerto, yaciendo sobre el piso del predio antes mencionado, en donde aquel...
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