RAMIREZ, ENRIQUE Y OTRO c/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. (LINEA 365) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Número de expedienteCIV 006578/2014/CA002
Fecha27 Junio 2019
Número de registro231831987

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 6578/2014 RAMIREZ, ENRIQUE Y OTRO c/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.

  1. (LINEA 365) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados: “RAMIREZ, ENRIQUE Y OTRO C/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.

  2. (LÍNEA 365) Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”, EXPEDIENTE N° 6578/2014, respecto de la sentencia de fs. 307/312 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.J.D.O.D.S..- ROBERTO PARRILL

  3. CLAUDIO RAMOS FEIJOO.-

    A la cuestión planteada el Dr. D.S., dijo:

  4. ANTECEDENTES La sentencia de primera instancia, glosada a fs. 307/312, rechazó la acción de daños y perjuicios promovida por E.F. de firma: 27/06/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #16603864#231831987#20190627095035865 R. y L.A.D.C. contra La Nueva Metropol S.A.T.A.C.

  5. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

    Las costas se impusieron a los actores vencidos, con la limitación señalada en el artículo 84 del CPCCN.

    Adicionalmente, el a quo puntualizó

    que, si hubiera prosperado la demanda, habría correspondido hacer lugar a la defensa de falta de legitimación activa interpuesta por la empresa de transportes demandada; y, por otro lado, declaró abstracto el análisis del planteo de falta de legitimación pasiva introducido por la citada en garantía.

    La causa tiene su origen en la demanda de fs. 21/28. Allí, los actores reclamaron el resarcimiento de los daños y perjuicios procedentes de la muerte de su hijo, C.D.R.. Relataron que el 25 de agosto de 2012, aproximadamente a las 3:30 horas, R. se encontraba en una playa de estacionamiento de La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I., sita en la intersección de la ruta 24 y la calle Moliere -Partido de M., Provincia de Buenos Aires-, realizando tareas como “operario y engrasador”, cuando, en circunstancias desconocidas, “(…) fue arroyado por uno o varios colectivos de la empresa demandada (…)” que circulaban a excesiva velocidad y de forma imprudente por el predio; evento que provocó el fallecimiento del Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #16603864#231831987#20190627095035865 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B nombrado joven, que en aquel entonces tenía 26 años.

  6. AGRAVIOS Los padres del difunto se quejaron del rechazo de la demanda. Expresaron agravios a fs. 335/339, que merecieron las réplicas de fs.

    343/346 y fs. 347/349.

    Los apelantes comenzaron por sostener que el Sr. Juez de grado incurrió en contradicción al afirmar “(…) que la víctima se causó su propio daño (…)”, cuando, al iniciar el análisis del asunto, el magistrado mencionó que no le constaba cómo se había producido el fallecimiento.

    En opinión de los quejosos, de la causa penal labrada con motivo del infortunado evento se desprende que R. “(…) perdió la vida al ser atropellado por los colectivos de la demandada (…)”, mientras que, según dijeron, no hay pruebas que indiquen que aquel haya provocado su propia muerte.

    Por otro lado, los actores destacaron que en el lugar del incidente existían cámaras de seguridad, cuyas filmaciones “(…) nunca aparecieron (…)”, situación que los colocó en un estado de inferioridad procesal en lo concerniente a la labor probatoria.

    Y, por último, criticaron que el a quo haya considerado admisible la defensa de falta de legitimación activa opuesta por La Nueva Metropol S.A.T.A.C.

  7. en oportunidad de contestar la demanda.

    Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #16603864#231831987#20190627095035865 En el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa.

    Los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, “Fallos”: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, Tomo I, pág. 825; F.A..Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado”, Tomo 1, pág. 620).

    Tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, “Fallos”: 274:113; 280:3201; 144:611).

  8. RESPONSABILIDAD El artículo 377 del CPCCN dispone que cada una de las partes deba probar el presupuesto de hecho que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. La obligación de afirmar y probar se distribuye -pues- entre las partes, dejando a la iniciativa de cada una de ellas la posibilidad de hacer valer los hechos que pretendan que sean considerados como verdaderos en el proceso (Chiovenda, G., Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #16603864#231831987#20190627095035865 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B "Principios de Derecho Procesal Civil”, t. II, pág. 253).

    En la especie, no está en discusión que el 25 de agosto de 2012 C.D.R. fue hallado muerto, yaciendo sobre el piso del predio antes mencionado, en donde aquel realizaba tareas de engrasamiento para la empresa de transportes demandada, en calidad de personal tercerizado. Por ende, correspondía a los actores probar los restantes hechos narrados en su escrito inicial, a saber: que su hijo murió como consecuencia de haber sido atropellado por uno o varios colectivos de la empresa demandada.

    Como es sabido, para que haya responsabilidad -cualquiera sea su fundamento-, se debe probar la presencia de un nexo causal entre el daño acaecido y el hecho que se imputa al accionado. Bien se ha dicho al respecto que la fase primaria de la actividad probatoria está en cabeza del pretensor, a quien le incumbe demostrar -al menos- la relación de causalidad puramente material (Conf. B.B., L.M., "Tratado de las obligaciones", t. II, Ed. Astrea, p. 312; B.A., J., "Teoría general de la responsabilidad civil", Ed. A.P., p.

    361; T.R., F.A. y L.M., M.J., "Tratado de la responsabilidad civil", t. I, Ed. La Ley, p. 582).

    Sentado lo anterior, anticipo desde ya Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #16603864#231831987#20190627095035865 que un análisis detenido del caso me conduce a coincidir con el juez de grado, en punto a que “(…) la actora no ha logrado demostrar que efectivamente la muerte de su hijo se produjo como consecuencia del accidente que le intenta endilgar a la demandada (…)”. Veamos.

    En primer lugar, es útil puntualizar que el agente fiscal que intervino en sede criminal, resolvió “(…) disponer la desestimación (…)” de la investigación preparatoria N° 09-02-011404-12 caratulada “Averiguación causales de muerte”, por no hallar “(…) elementos que permitan establecer que el deceso del causante se haya producido por la intervención en forma material o intelectual de terceras personas (…)” (ver f.

    209 de la mencionada causa penal).

    En efecto, los oficiales que acudieron al lugar del incidente –entre los cuales había un médico-, no hallaron “(…) elementos de interés pericial (…) que pudieren configurar una prueba de orientación o determinación tendientes a esclarecer el hecho que se investiga (…)”, estableciendo “(…) a prima facie el deceso de forma natural (…)”, por no encontrar traumatismo visible en el cuerpo del joven fallecido (ver fs. 51/52 de la causa penal).

    No ignoro que, luego de practicada la autopsia, el perito médico interviniente informó que: “(…) la causal de la muerte ha Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #16603864#231831987#20190627095035865 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B sido un paro cardiorespiratorio traumático (…)

    coexisten lesiones de características tanto vitales como post-mortem, es de extrema importancia destacar que las primeras son suficientes para provocar el deceso de la víctima, las segundas son derivadas de presión por algún objeto de gran porte contra la superficie (…) la muerte ocurre como consecuencia de un shock hipovolémico severo e irreversible como consecuencia de las heridas de origen traumático que llevan al paro cardiorrespiratorio” (ver fs. 23/24 de la causa penal, el resaltado me pertenece).

    Y aunque es cierto que la mención de un “objeto de gran porte” hace pensar en un colectivo, se trata de una deducción que no basta para probar por vía de presunción que un micro pasó por encima de R.; menos aun cuando su cuerpo fue hallado sin lesiones visibles, cuya existencia...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex