Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 22 de Agosto de 2014, expediente 10.603/2009

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “SCHINITMAN, NORBERTO Y OTRA c/ P.E.N s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 19 días del mes de Agosto del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “SCHINITMAN, NORBERTO Y OTRA c/ P.E.N s/AMPARO LEY 16.986” (Expte.: 21200151/2002), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional en contra de la Resolución N° 381 de fecha 6 de setiembre de 2011 y su aclaratoria Resolución Nº 542 del 29 de diciembre de 2011, dictadas por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: J.V.M.-I.M.V.F..-

El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor J.V.M., dijo:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional en contra de la Resolución N° 381 de fecha 6 de setiembre de 2011 y su aclaratoria Resolución Nº 542 del 29 de diciembre de 2011, dictadas por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba por las que se dispuso declarar el derecho de los actores a que el Poder Legislativo o bien el Poder Ejecutivo determinen el modo y las condiciones de pago de intereses y amortización de capital a los acreedores comprendidos en el art. 4 de la Ley 26.017, incorporándose las partidas necesarias para el cumplimiento de tal cometido y en el plazo de un año de adquirir firmeza el decisorio respectivo, con costas en el orden causado.

    El Estado Nacional se agravia a fs. 88/98vta. solicitando la revocación de la sentencia impugnada. Sostiene que la reestructuración de la deuda pública lo fue en función de la imposibilidad del Estado Nacional de atender la misma en los términos en que se contrajo, resultando la oferta propuesta la única que el Estado Nacional podrá asumir para que ella sea compatible con un desarrollo y crecimiento económico sustentable. Hace un análisis de la normativa de aplicación de donde surge que los títulos de la actora se encuentran comprendidos y alcanzados por el proceso de reestructuración de la deuda y por la nueva propuesta de canje formulada e instrumentada mediante la Ley 26.547 y el Decreto 563/10. Considera que la no adhesión a la opción de canje por un acto propio, deliberado y jurídicamente relevante, debe asumir las consecuencias de tal decisión, toda vez que las únicas posibilidades de pago, son aquellas que surgen, precisamente, de la reestructuración de la deuda instrumentada. Plantea la aplicabilidad del fallo “G.” el cual a su entender comprende todas las situaciones que se argumenta en la sentencia como no atendidas en dicho pronunciamiento, a saber, suspensión e indefinición de la fecha de pago para los que no adhirieron al canje. Entiende erróneo e injustificado el modo de Fecha de firma: 19/08/2014 Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: J.V.M. Firmado por: EDUARDO AVALOS Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “SCHINITMAN, NORBERTO Y OTRA c/ P.E.N s/AMPARO LEY 16.986

    cumplimiento de la obligación impuesta al Estado Nacional. Plantea reserva del caso federal.

    A fs. 125/126vta. contesta agravios la actora, solicitando la confirmación del fallo apelado, con costas.

  2. En relación al fondo de la cuestión sometida a decisión resulta de indudable aplicación a la especie el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G.” (Fallos 328:690), donde ese Alto Tribunal debió resolver una controversia planteada por bonistas que no aceptaron el canje de sus títulos de deuda pública ofrecido por el Estado en sus diversas opciones, habiendo adquirido esos bonos como inversión.

    En función de ello, y dada la analogía con el caso de marras, se entiende oportuno y conveniente sumarse a los lineamientos decisorios expuestos en esta oportunidad con miras a cerrar la discusión acerca de reclamos como el tratado en autos.

    En la mencionada sentencia por la unanimidad de los siete ministros que votaron convalidó la normativa de emergencia dictada en relación a la deuda pública sujeta a la ley nacional y, en su consecuencia, el Tribunal avaló el régimen establecido por el Estado para resolver el problema de esa deuda en default.

    Siguiendo la línea de opinión del Procurador General, el Máximo tribunal dio por configurada una grave emergencia y consideró que las alternativas de canje no implicaron una desproporcionada limitación de los derechos de propiedad ni afectaron la igualdad porque no discriminaron entre nacionales o extranjeros sino que distinguieron títulos de la deuda pública sujetos a la ley nacional de otras obligaciones.

    Del sentido decisorio expuesto se desprenden ideas fuerza que se compadecen con la situación planteada en autos y que pueden sintetizarse en: a) que el objeto de la pretensión se refiere a títulos representativos de la deuda pública...

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