Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita755/18
Número de CUIJ21 - 4642554 - 2

Reg.: A y S t 286 p 454/460.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.íbal Erbetta, R.H.éctor Falistocco, María Angélica G. y E.G.S., con la Presidencia de su titular doctor R.F.G.érrez a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "RAMÍR., D.F. contra PROVINCIA DE SANTA FE -Accidente y/o Enfermedad Trabajo- (CUIJ 21-04642554-2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ NRO. 21-04642554-2). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G.érrez, S., G., E. y Falistocco.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Presidente doctor G.érrez dijo:

Mediante auto nro. 134, de fecha 28.05.2018 (fs. 172/174), la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe resolvió conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia nro. 723 dictada el 27.10.2017 (fs. 150/152).

El nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar a esta Corte -con los principales a la vista- por imperio de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 7.055, me conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad a lo dictaminado también por el señor Procurador General (fs. 182/185).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor S., la señora Ministra doctora G. y los señores Ministros doctores E. y Falistocco, expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Presidente doctor G.érrez y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Presidente doctor G.érrez dijo:

  1. Surge de las constancias de la causa que por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, D.F.R.írez interpuso por apoderado demanda laboral en los términos del artículo 136 de la Ley 7.945 contra la Provincia de Santa Fe, pretendiendo el reconocimiento y pago de la indemnización tarifada o sistémica adeudada por la accionada en su calidad de autoaseguradora.

    R.ó que en fecha 10.04.2013 sufrió un siniestro laboral que fue reconocido por la Dirección Provincial de Autoseguro y Riesgos del Trabajo (DIPART) mediante resolución nro. 1082/13, y que ante la mora de la administración en la constitución de junta médica que determine el grado de incapacidad y abone las indemnizaciones previstas en la Ley 24.557, debió consultar a un médico legista, quien dictaminó una incapacidad equivalente del 06 al 08%.

    Alegó que en el caso se configuran los presupuestos de la acción prevista en el artículo 136 del Código Procesal Laboral -siniestro reconocido por la empleadora como accidente de trabajo; porcentaje de incapacidad dictaminado por el médico- y que sólo resta cuantificar los montos indemnizatorios.

    A.ó que, además de lo citado, se presenta el supuesto contemplado en el inciso d) del articulado, esto es, que al tratarse la víctima de un agente público la vía queda habilitada cuando se hubieren cumplimentado las instancias administrativas para la calificación del infortunio y la determinación de la incapacidad, "...o corresponda tenerlas por agotadas por mora de la Administración...", quien no obstante el tiempo transcurrido y los plazos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR