Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Noviembre de 2020, expediente CNT 007604/2018/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:
EXPEDIENTE NRO.: 7604/2018
AUTOS: R.D.H. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de noviembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº
297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
La sentenciante de grado intimó a la demandada a ingresar en el sistema la copia digital de la contestación de demanda, bajo apercibimiento de tenerla por no contestada (conf. art. 47 de la ley 18.345) -sanción que hizo efectiva a fs. 130- y, en consecuencia, la declaró incursa en la situación procesal prevista en el art. 71 de ese cuerpo legal. Contra dicha resolución se alza la aseguradora en los términos que surgen del memorial recursivo, los cuales son replicados por la parte actora.
Sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal se expide la Sra. Fiscal General Adjunta Interina, Dra. L.N.P., a tenor del dictamen que antecede, cuyos términos se comparten y dan aquí por reproducidos brevitatis causae.
De la lectura de las presentes actuaciones, se vislumbra que,
el 30/9/2019, se intimó a la parte demandada para que en el plazo de dos (2) días adjuntara copia digital del escrito de contestación de la demanda, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. Ante dicho intimación, la cual fuera notificada mediante cédula electrónica el 2/10/2019, (tal como surge del Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación), la accionada guardó silencio. Luego, se reiteró dicha intimación la cual fuera anoticiada electrónicamente el día 22/11/2019. Es por ello que, toda vez que la requerida no dio cabal cumplimiento con lo ordenado es que la sentenciante hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y tuvo por no presentado el escrito de contestación de demanda.
Fecha de firma: 30/11/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R...
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