Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Febrero de 2022, expediente FCT 013001318/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

E.. Nº FCT 13001318/2011/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los diecisiete días de febrero del año dos mil veintidós,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

M.G.S. de Andreau, R.L.G. y S.A.S., asistidos

por la Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del

expediente caratulado: “R., C.E. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”,

E.. N° FCT 13001318/2011/CA1 procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores

S.A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la

    que se decretó medida cautelar innovativa; y contra la sentencia que hizo lugar a la acción

    promovida, declaró la inconstitucionalidad de la aplicación al caso particular de las

    resoluciones conjuntas 2848 (AFIP) y 466/10 (ANSES), la Circular 30/10 y demás normas;

    ordenó a la demandada se abstenga de aplicar a la actora dichas normas, que pudieran

    impedir a la actora el reconocimiento de los servicios prestados como empleado del

    Servicio Doméstico a fin de tramitar su beneficio jubilatorio; impuso las costas a la

    demanda vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. En lo atinente al planteo recursivo de la demandada sobre el fondo de la cuestión

    surge que se agravia en lo esencial al considerar que resulta improcedente la declaración

    de inconstitucionalidad dispuesta y que la vía procesal del amparo es inadmisible, toda vez

    que fue prevista como una medida de excepción y que no procede cuando se requiere

    mayor debate y prueba.

    Fecha de firma: 17/02/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8285258#316805280#20220216081750775

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Sostiene que la constitucionalidad de las normas de emergencia social y de las

    políticas de inclusión previsional y armonización de derechos, no puede ser cuestionada en

    el caso concreto de autos, ya que los Decretos 1451/2006 y la Resolución Nº 884/2006 no

    cercenan los derechos instaurados por la Ley 25994 sino que reglamentan la misma.

    Explica que en el marco de la emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos

    adultos vulnerables que no gozaren de otro beneficio, justificó la adopción de medidas

    excepcionalísimas con el objeto de flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones al

    extremo de posibilitar que aún aquellos que jamás aportaron a la seguridad social puedan

    jubilarse, pero que dicho objetivo ya ha sido cumplimentado con la Ley 25994 y los

    Decretos antes mencionados.

    Determina que, teniendo en cuenta las disponibilidades económicas, financieras y

    operativas, el organismo reencauzó la política de inclusión social, sin que exista ninguna

    discriminación. Asimismo, descalifica la supuesta violación de la garantía de igualdad ante

    la ley a la parte actora afirmando que la...

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