Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 6 de Mayo de 2015, expediente CIV 051318/2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n°51.318/08 “R.C., Filomon c/ Sala, C. y otro s/ desalojo: comodato – Expte n°60.471/08 “Sala, C.c.R.C., F. y otro s/ prescripción adquisitiva” -Juzg.42-

En Buenos Aires, a los días del mes de mayo del año dos mil quince, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en los expedientes acumulados caratulados “R.C., Filomon c/ Sala, C. y otro s/ desalojo - “Sala, C. c/

R.C., F. y otro s/ prescripción adquisitiva” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 843/819 del exp. n°

    60.471/2.008, sobre prescripción adquisitiva, recurre la parte demandada por los agravios que expone a fs. 862/873 y fs. 877/880 -contestados a fs.

    932/936-.

    Contra la misma sentencia glosada en copia certificada a fs.

    94/100 del exp. n° 51.318/2.008 sobre desalojo, recurre el actor por los fundamentos que expresa a fs. 114/116 y fs. 119.

    Según surge de los actos constitutivos de los procesos, C. Sala y F.R. se conocían desde hace años por haber sido éste amigo del hermano de la Sra. Sala. El Sr. R. hacía tareas vinculadas a la Construcción. Cuando aquella decidió radicarse en Capital Federal, el Sr. R. le ofreció venderle la posición indivisa ubicada en el fondo del inmueble de Picheuta 1649 de esta Ciudad, de la cual era propietario junto con su hermana L.R..

    Se suscribió un boleto de compraventa en 1985, abonándose el valor total y entregándose la posesión libre de ocupantes a la Sra.

    R.. El vendedor fue contratado para hacer allí construcciones y pasaba casi todo el día. A comienzos del 2006 la adquirente le solicitó la escrituración expresándole que en caso contrario lo demandaría. Accionó en autos por prescripción adquisitiva sosteniendo que durante 23 años habita el inmueble como propietaria, habiendo sido su posesión pacífica, pública y a título de dueña.

    Fecha de firma: 06/05/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA El Sr. R. sostiene que se casó con al Sra. Sala vía Paraguay pero reconoció la firma del boleto, aunque invoca su nulidad porque estaba afectado como bien de familia, por pactarse un precio vil y porque el contrato entre cónyuges está prohibido. Por su parte, él sostiene que celebró con la Sra. Sala -con quien conviviera como pareja-, un contrato de comodato verbal y sin plazo sobre el inmueble...

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