Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Noviembre de 2022, expediente CAF 002332/2020

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

2332/2020

RAMIREZ CHAVEZ, L.E. c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM

Buenos Aires, de noviembre de 2022.-MVH

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 4 de julio de 2022, el que fue replicado por la contraria el 8

de agosto de 2022, contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que el 14 de junio de 2022, esta Sala resolvió

    conceder el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, declaró la nulidad de la Disposición SDX Nº 75495/19 y su confirmatoria SDX Nº 186670/19, dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones, por las que se había declarado irregular la permanencia del actor en el país, ordenado su expulsión del territorio nacional y prohibido su reingreso por el término de diez años. Por ello, ordenó remitir las actuaciones al Organismo de origen a los efectos de dictar un nuevo pronunciamiento, ajustándose a los términos de esa sentencia.

    Para así decidir, este Tribunal señaló que el marco fáctico de las presentes actuaciones se analizaría de conformidad con el texto original de la Ley Nº 25.871. En ese contexto, entendió que, en el sub examine, correspondía aplicar el precedente “Apaza León” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que en atención a las constancias de la causa, las condenas impuestas al accionante no superaban los tres años de prisión y no era posible su expulsión de conformidad con los términos del artículo 29, inciso c) de la Ley Nº

    25.871.

  2. Que, contra dicha sentencia, el 4 de julio de 2022 la parte demandada dedujo recurso extraordinario, el que fue replicado por la actora el 8 de agosto de 2022.

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Alta en sistema: 09/11/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En cuanto aquí interesa, sostuvo que, en el caso, se configuró una cuestión federal simple que habilita la apertura de la instancia extraordinaria. Como fundamento sostuvo que, en la sentencia recurrida, esta Sala efectuó una errónea interpretación del alcance y aplicación de la Ley Nº 25.871 y su Decreto Reglamentario Nº 616/2010.

    Por otro lado, calificó de arbitraria la sentencia recurrida y denunció la gravedad institucional en el caso.

  3. Que, en este estado, corresponde...

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