Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Septiembre de 2016, expediente CIV 031602/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 31602/2016. RAMIREZ, C.H. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA R.A.

s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2016.- RM fs. 91 AUTOS Y VISTOS:

Vienen los autos a esta sala para conocer en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs. 76/76 bis, que desestima el pedido de citación de tercero.

La parte demandada solicita que se cite como terceros a los profesionales médicos (D.. M.F.K., M.P.P.P. y F.E.V.H.) y al Sanatorio San José. Frente a ello, se adelanta que no se observan razones atendibles para justificar el rechazo del planteo del apelante.

Este tribunal ha sostenido que la solicitud de intervención de terceros debe resolverse con criterio restrictivo, y cuando la pide el demandado, constituye una medida excepcional, desde que se obliga al actor a litigar contra quien no ha elegido como contrario. Sin embargo, tal criterio de interpretación no constituye un obstáculo para admitir la intervención de terceros cuando prima facie se advierte la configuración de uno de los supuestos de participación obligada previstos por la ley (CNCiv. sala H, 18/09/1996, “Masri, c/

S.A. Publicidad Copyright”, LL 1998-C-943, 40.458-S).

Así, cuando la controversia suscitada tiene una causa común, vale decir, la situación jurídica que da lugar al conflicto se encuentra conexa con una relación jurídica existente entre el tercero y alguno de los litigantes y en el plano objetivo de los planteos se aprecia que la parte accionada se hallaría habilitada para promover una acción de regreso contra el tercero cuya citación intenta, es claro que se da un supuesto al que el art. 94 del Código Procesal atiende. Es Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28423946#162959766#20160926095616585 que la citación del sujeto pasivo de una eventual pretensión regresiva (para evitar que el tercero alegue posteriormente que la derrota fue consecuencia de una deficiente defensa)...

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