Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Febrero de 2021, expediente CNT 045805/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 45805/2016 - RAMIREZ, CAROLINA ELISABET c/ CERAGEM ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO

Buenos Aires, 22 de febrero de 2021

VISTOS:

Llega la presente causa a esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 139/144 -

contestado por la parte actora a fs. 146/147-, contra la resolución obrante a fs. 138, mediante la cual el Sr. Juez desestimó la solicitud de sustitución de la medida cautelar de embargo preventivo decretada en autos sobre la cuenta bancaria que la demandada posee en el Banco BBVA Francés, por el automotor al que hace referencia en su presentación.

Requerida la opinión del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el Sr. Fiscal General Interino se expidió a partir del dictamen obrante a fs. 152/153.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr.

Representante del Ministerio Público en su Dictamen nº 133/2021 del 8/2/2021 -a cuyos fundamentos y conclusión, que han de considerarse parte integrante de este pronunciamiento, corresponde remitir, en razón de brevedad-.

En particular, pondera que la recurrente no ha acompañado elementos convincentes acerca del valor de mercado del vehículo ofrecido para la sustitución pretendida, ni tampoco existen en autos constancias que acrediten las condiciones de dominio vigentes, a efectos de determinar si el vehículo está afectado a gravámenes o restricciones.

En tal marco, y teniendo en cuenta la oposición de la parte actora, el Tribunal considera que corresponde confirmar la resolución cuestionada.

Cabe aclarar que dicha solución no implica sentar posición definitiva sobre el fondo del asunto y la controversia que subyace,

sino –simplemente- desestimar la sustitución de embargo solicitada,

por las razones formales apuntadas y sin perjuicio de lo que podría Fecha de firma: 24/02/2021

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

llegar a decidirse, de acompañarse nuevos elementos en una temática que, por su esencia, no causa estado.

II- Que, en...

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