RAMIREZ, CARLOS RAUL s/VIOLACION CORRESPONDENCIA MEDIOS ELECT ART.153 2°P, VIOLACION SIST. INFORMATICO ART.153 BIS 1°PARRAFO y VIOLACION DE SECRETOS

Fecha11 Mayo 2016
Número de expedienteFMZ 013017007/2011/CA001
Número de registro152680858

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 13017007/2011/CA1 Mendoza, 11 de Mayo de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 13017007/2011/CA1, caratulados: “RAMIREZ, C.R. s/ Violación Correspondencia Medios Elect. Art. 153 2º P”, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado (fs. 419/420), contra la resolución de fs. 411/418, por la cual se dispone el procesamiento sin prisión preventiva del imputado, por estimarlo prima facie penalmente responsable de maniobras constitutivas del delito de infracción a los arts. 153, 153 bis y 157 bis, inciso 3ro del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Según obra a fs. 419/420, la defensa del encartado R. interpone formalmente recurso de apelación, el que informa a fs. 437/442 vta., contra la resolución de fs. 411/418, por la cual se dispone el procesamiento sin prisión preventiva del imputado, por estimarlo prima facie penalmente responsable de maniobras constitutivas del delito de infracción a los arts. 153, 153 bis y 157 bis, inciso 3ro del Código Penal.

    Afirma que la resolución venida en crisis no realiza una descripción clara y precisa de los hechos endilgados al imputado R., toda vez, que existe una vaga e imprecisa relación circunstanciada de los mismos, donde no constan las circunstancias de tiempo, lugar y modo de las conductas atribuidas, simplemente efectúa, una copia de los dichos de la denunciante.

    Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8508646#152680858#20160505131615833 Alega que Sr. Juez a quo atribuye hechos prescriptos, además de hacer referencia errónea a la Ley aplicable y sobre supuestos hechos, ya denunciados oportunamente.

    Atribuye erróneamente, conductas presuntamente delictivas, como así también, el ordenamiento legal aplicado.

    Sostiene que el Sr. Juez a quo no valora los informes técnicos y demás prueba adjuntada al proceso.

  2. A fs. 435/436 informa el Representante del Ministerio Público Fiscal, donde expresa que advierte un obstáculo procesal insalvable en lo que hace a su dictamen, donde se ve impedido de pronunciarse respecto a la cuestión allí se plantea.

    El obstáculo está vinculado al régimen de las acciones penales regulado en el Código Penal (arts. 71 y ss.) y en el Código Procesal Penal de la Nación (arts. 415 y ss.). Lo que ocurre es que los tipos penales vinculados con la violación de secretos son delitos de acción privada, que deben perseguirse mediante el trámite de la querella previsto en el Código de rito en los artículos antes mencionados.

  3. Que la presente causa se originó a raíz de la denuncia efectuada por la ciudadana L.E.M. ante la Delegación Mendoza de la Policía Federal Argentina.

    En la misma da cuenta que desde el mes de noviembre del año 2006, ha sido víctima constante de acoso psicológico provocado desde los medios informáticos: correos electrónicos, páginas web, facebook, etc. Así, señala que la primera vez, recepcionó en su correo electrónico contmiranda@gmail.comun correo de un amigo R.S. desde la dirección rubenschillaci1203@hotmail.com, titulado Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones...

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