Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 066387/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 66387/2018; RAMIREZ, C.A. Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 21 de mayo de 2019.- IBP Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 43/45vta. contra la resolución de fs. 39/41, cuyo traslado fue replicado por la contraria a fs. 51/52; y, CONSIDERANDO:

I.Q., mediante sentencia del 18 de marzo del corriente año, la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la acción de amparo por mora interpuesta por la actora y libró orden de pronto despacho para que -en el plazo de veinte días hábiles- el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se expida respecto de lo solicitado en las actuaciones que tramitan bajo los expedientes N° S04:0032337/2013, S04:0036588/2011 y S04:0032329/2013 (v. fs. 39/41).

II.Q., contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación de fs. 43/45vta., mediante el cual afirma que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549 y no ha tenido en cuenta las circunstancias del caso. A su vez, manifiesta que la magistrada ha soslayado que la Administración se encuentra dando cumplimiento a los pasos procedimentales que deben ser cumplidos bajo pena de nulidad, independientemente de las solicitudes de pronto despacho.

En el mismo sentido, señala que no se tuvo en cuenta la situación que atraviesa la Administración en relación con el cúmulo de causas relacionadas con los beneficios instituidos por las leyes 24.043 y 24.411, que la ha colocado en una situación que excede la capacidad operativa de sus distintas dependencias.

Asevera que la sentencia logra el efecto indeseado, ya que al otorgar un plazo exiguo (veinte días), convierte la manda en una orden de dificultoso cumplimiento. Luego, cuestiona la imposición de las Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32546461#234966087#20190522091927340 costas decidida en la instancia de grado y, finalmente, apela la regulación de los honorarios a favor de la dirección letrada y representación legal de la actora por considerarlos altos.

III.Q. cabe adelantar que el planteo que formula el recurrente no resulta atendible. En primer lugar, cabe recordar que -en el ámbito de esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de...

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