Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 16 de Septiembre de 2014, expediente CIV 107124/1996

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “R.B.M. s/ ART. 152 TER CODIGO CIVIL” (J.H.)

EXPTE. N° 107.124/1996 –J. 84-

RELACION N° 107124/1996/CA002.-

Buenos Aires, septiembre de 2014.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal a fin de entender en el recurso de apelación deducido por la Curadora Oficial y por la Defensora de Menores de la instancia de grado contra el decisorio de fs. 242, en tanto rechaza el pedido de rehabilitación formulado por la Curaduría Pública y establece que debe ser la inhabilitada quien –en su caso- puede solicitarla.-

  2. Se considera que están legitimados para pedir la rehabilitación todos los que están facultados para denunciar la insania (art. 144 del Código Civil), con la excepción de “cualquier persona del pueblo”. Además de ellas, tiene el deber de hacerlo el curador, a quien el art. 481 del Código Civil le impone “cuidar que el incapaz recobre su capacidad” (conf. F., S.C. y M., A.L. “Código Procesal Civil y Comercial…”, T° 4, pág. 429, núm. 2).-

En similares términos, se ha dicho que hay que reconocerle al curador definitivo la potestad de pedir la rehabilitación del inhabilitado. Es que, aunque el art. 152 bis del Código Civil se circunscribe a atribuirle funciones de asistencia en lo patrimonial, cabe Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA afirmar que su actuación se extiende a aspectos personales tendientes a un adecuado resguardo de su asistido, entre lo que queda comprendido el deber de velar por su recuperación (art. 481 del Código Civil). La solicitud de rehabilitación, por lo tanto, viene a constituirse en la actividad final del deber aludido, sin que deba olvidarse, por otra parte, que el ejercicio de sus funciones lo coloca en inmejorables condiciones para valorar si se han cumplido las circunstancias aptas para la restitución a la plena capacidad; es él quien, en la generalidad de los casos, contará con los mayores elementos de juicio para determinar si ha llegado la oportunidad para la rehabilitación (conf. T., J.W. “La inhabilitación en el derecho civil”, pág. 385, núm. 247).-

Sobre la base de los principios expuestos, se advierte que la curadora definitiva de la inhabilitada se encuentra legitimada para instar la rehabilitación, aun cuando en el presente caso la inhabilitada se encuentra asistida por la Curadora Oficial.-

Sin perder de vista que la condición básica de la inhabilitada es la de la capacidad, lo cierto es que esta...

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