RAMIREZ BEATRIZ MARCELA s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL

Fecha16 Septiembre 2014
Número de expedienteCIV 107124/1996
Número de registro112941253

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “R.B.M. s/ ART. 152 TER CODIGO CIVIL” (J.H.)

EXPTE. N° 107.124/1996 –J. 84-

RELACION N° 107124/1996/CA002.-

Buenos Aires, septiembre de 2014.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal a fin de entender en el recurso de apelación deducido por la Curadora Oficial y por la Defensora de Menores de la instancia de grado contra el decisorio de fs. 242, en tanto rechaza el pedido de rehabilitación formulado por la Curaduría Pública y establece que debe ser la inhabilitada quien –en su caso- puede solicitarla.-

  2. Se considera que están legitimados para pedir la rehabilitación todos los que están facultados para denunciar la insania (art. 144 del Código Civil), con la excepción de “cualquier persona del pueblo”. Además de ellas, tiene el deber de hacerlo el curador, a quien el art. 481 del Código Civil le impone “cuidar que el incapaz recobre su capacidad” (conf. F., S.C. y M., A.L. “Código Procesal Civil y Comercial…”, T° 4...

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