Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 29 de Abril de 2015, expediente CIV 008400/2010/CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 8400/2010 “R.A. s. sucesión” (J.50)

Buenos Aires, 29 de abril de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. la decisión de fs. 493 se alzaron los herederos y la esposa del causante. Fundaron sus remedios a fs. 510/513 y fs. 508 respectivamente. Los agravios fueron respondidos a fs. 515/516.

También ha sido apelada por la cónyuge la decisión de fs. 544, en recurso fundado a fs. 547/548 y respondido a fs. 550.

La sentencia de fs. 493 dispuso una prohibición de innovar con relación a cualquier bien o suma que pertenezca al causante e ingrese a este proceso sucesorio. Para ello hizo mérito de las constancias del expediente “G. c/ R. s. filiación” en el que el peticionario de la medida reclama que se reconozca su vínculo filial con el causante.

A fs. 544 con fundamento en la vigencia de la medida aludida el magistrado rechazó el pedido de la esposa de que se inscriba la declaratoria de herederos y el convenio de partición respecto de un automóvil integrante del acervo relicto.

  1. Los herederos sostienen que no existe verosimilitud del derecho porque en el expediente de filiación no hay ninguna prueba que avale el reclamo del incidentista. Alegan que no existe peligro en la demora porque es evidente el desinterés del Sr. G. tanto en adelantar los trámites que se realizan en el proceso de reclamación de estado cuanto en presentarse en la sucesión para garantizar sus eventuales derechos.

Este colegiado comparte las razones expuestas por los recurrentes en cuanto a que no se ha acreditado suficientemente la verosimilitud del derecho del incidentista para justificar el aseguramiento que intenta.

La pretensión cautelar ha sido fundada en que sería hijo del Fecha de firma: 29/04/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI causante y por tanto su heredero. En respaldo de esa afirmación estaría el expediente en el que en el que el 23/2/2010 reclamó el reconocimiento de su vínculo filiatorio con el de cuius. Empero, en dicho proceso –que se tiene a la vista- no se ha arrrimado prueba que permita respaldar las afirmaciones allí expresadas. Así, se dispuso el análisis de material genético del Sr. R. el 16/4/2009 y no se realizó. El causante falleció el 18/2/2010 y el expediente estuvo sin movimientos útiles hasta marzo de 2012. Cierto que se desplazó la competencia en virtud del fuero de atracción, pero –en todo caso- el fallecimiento que provocó el inicio del proceso sucesorio, debió...

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