RAMIREZ, ANGEL SEBASTIAN c/ PUGA, LEONARDO SEBASTIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Número de expediente | CIV 038394/2016/CA001 |
Fecha | 04 Junio 2020 |
Número de registro | 259892248 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
C
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38394/2016/CA001 - JUZG. N° 41
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2020, reunidos en Acuerdo los S.. Jueces de la Sala C de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “RAMIREZ ANGEL
SEBASTIAN C/PUGA LEONARDO SEBASTIAN S/DAÑOS Y
PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 356/362, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.
Trípoli, D.S. y Converset.
Sobre la cuestión propuesta el Dr.
Trípoli dijo:
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La sentencia dictada en la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada por el actor. En consecuencia,
condenó a L.P.A.P. y a Allianz Compañía de Seguros S.A. – esta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418 –
a pagar a Á.S.R. la suma de $318.000 –comprensiva de $240.000 por incapacidad sobreviniente, $60.000 por daño moral, $3000 por gastos médicos, de farmacia y de traslado y $15.000 por tratamiento Fecha de firma: 04/06/2020
Alta en sistema: 09/06/2020
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
kinesiológico – con más los intereses indicados en el considerando IV y las costas del proceso.
Disconformes con lo decidido se alzan el actor, el demandado y su aseguradora El primero expresó agravios a fs. 379/388 y los restantes a fs. 390/396. Los traslados conferidos fueron contestados a fs. 407/409 y fs. 398/404, respectivamente.
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Mientras el actor se agravia de la suma por las que prosperaron las distintas partidas indemnizatorias así como de la tasa de interés aplicable, el demandado y su aseguradora cuestionan lo decidido en materia de responsabilidad, pues consideran que el actor no acreditó el hecho que invocó en su demanda. En subsidio, se quejan de la procedencia y valuación de algunos de los rubros que integran la cuenta indemnizatoria y del momento a partir del cual se dispuso que se liquiden los intereses moratorios respecto del ítem gastos de tratamiento kinesiológico, toda vez que sostienen que tratándose de un gasto futuro no debe serlo desde la fecha del hecho.
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Desoiré el pedido formulado por la parte actora de declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por las contrarias, por cuanto la Sala que integro,
priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales Fecha de firma: 04/06/2020
Alta en sistema: 09/06/2020
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
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En la instancia anterior se consideró acreditado que el día 8 de octubre de 2015, siendo aproximadamente las 20:15 horas,
el actor cumplía funciones como integrante del Cuerpo de Tránsito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la encrucijada de las Avenidas 9 de julio y S.J., cuando - en esas circunstancias - autorizó la reanudación del tránsito vehicular, que previamente había detenido por el paso de un móvil policial,
ocasión en que advirtió que el demandado circulaba sin el cinturón de seguridad colocado a bordo de su rodado Ford Focus, dominio GUE-
960, motivo por el cual le ordenó que se detuviera, a lo que aquél hizo caso omiso y prosiguió su marcha, por lo que lo embistió y le causó lesiones.
Cabe recordar que los emplazados,
al replicar la demanda, si bien reconocieron la existencia de un incidente con el actor,
negaron que el Sr. P. lo hubiese embestido.
En efecto, explicaron que el Sr. R. inventó haber sido atropellado por el Sr. P. como represalia por la actitud de los automovilistas que, ofuscados por la detención del tránsito que había dispuesto el actor,
accionaron sus bocinas.
Al expresar agravios el demandado y la citada en garantía cuestionan la valoración de la prueba realizada por el anterior sentenciante. Sostienen que su conclusión se asienta exclusivamente en el Fecha de firma: 04/06/2020
Alta en sistema: 09/06/2020
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
testimonio del Sr. O. y que no analizó las razones por las cuales fue impugnada su declaración y que tampoco se detuvo en el testimonio del Sr. N., quien también se encontraba en el lugar por integrar el Cuerpo de Tránsito y manifestó no haber presenciado el incidente alegado por el actor.
En mi opinión la crítica resulta infundada.
Veamos. En primer lugar, no es cierto que el Sr. Juez a quo no consideró la impugnación formulada al testimonio del Sr.
O.. Por el contrario, la evaluó con particular detenimiento, desestimando fundadamente los reparos formulados, tal como resulta del punto II de los considerandos En efecto, destacó que si bien N. manifestó no haber presenciado el accidente,
señaló que O. sí observó lo sucedido.
Luego, desestimó con base en sólidas razones la inferencia realizada por los demandados...
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