Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 3 de Julio de 2020, expediente CNT 074628/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 74628/2017

AUTOS: “RAMIREZ AMERICO BIENVENIDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 76 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de JULIO de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

resuelve -en primer lugar- habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente sentencia, con fundamento en la Acordada Nº 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. Anexo I puntos IV.2 y IV.3; v. Resolución Nº 26 de esta Cámara). Seguidamente, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El señor juez a quo, a fs. 296/301, hizo lugar a la demanda, fundada en la ley 24.557, orientada al cobro de una indemnización que repare las derivaciones dañosas de un accidente in itinere ocurrido el 24 de julio de 2017 y condenó a Provincia ART SA

    a pagar al actor la suma de $ 389.754,94 con más interesesdesde la fecha del accidentey hasta su efectivo pago.

    Para así decidir, el Magistrado dijo, en resumen, luego de analizar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, en especial el dictamen pericial médico, que el señor A.R. porta una incapacidad psicofísica del 25 t.o. según el Baremo del decreto 659/96 (10% física y 15% psicológica) en relación causal adecuada con el accidente y calculó las prestaciones dinerarias tomando como base un IBM de $26.263,81 y la edad del trabajador a la fecha del siniestro (58 años), además de los guarismos normativos II.- Tal decisión es apelada por la demandada, a tenor del memorial de fs.302/303, respondido por el actor a fs.305.

    La demandada cuestiona: a) la incapacidad psicológica reconocida; b) la fecha tomada para iniciar el cómputo de los intereses y c) la totalidad de los honorarios regulados, por considerarlos altos.

  2. Memoro que el señor R. ingresó a trabajar para la empresa Fontana Nicastro SAC –cuya actividad es la construcción y reforma de obras en el ámbito público y privado- 01/06/17, en calidad de medio oficial. En ese contexto, el actor fue destinado a prestar tareas en las obras del Puente de la Noria, a lo largo de una jornada que se extendía de lunes a viernes de 07:30 a 17:30 horas y eventualmente los sábados si lo requería la empleadora, percibiendo una remuneración mensual de $20.072,30.Relató el demandante que sus tareas consistían en la preparación de hormigón, su posterior colocación en el pavimento y paleado en forma manual, entre Fecha de firma: 03/07/2020

    otras labores. No se controvierte que el 24/07/2017, siendo aproximadamente las 07:00

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    horas, descendió del colectivo, se dirigió caminando hacia su lugar de trabajo y cuando llegó a la intersección de las calles Camino Pte. J.D.P. (Camino Negro)

    y P. se tropezó con un desnivel existente en unas vías de tren abandonadas y golpeó fuertemente su rodilla derecha con un fierro. Fue derivado por la aseguradora al Centro Médico Innovación de Servicios Laborales S.A.; le diagnosticaron gonalgia derecha y le indicaron tratamiento kinesiológico. Se le otorgó el alta el 22/08/2017, la que cuestionó y fue reingresado para seguir con la rehabilitación. Ante una nueva alta dispuesta el27/09/17 fue citado por la S.R.T., que luego de su evaluación la revocó y decidió que debía continuar el tratamiento a través de la ART. Señaló al inicio que la demandada nodio cabal cumplimiento con lo ordenado y que con fecha 25/10/17 le otorgó alta médica sin incapacidad. Arriba firme que tal infortunio le produjo al trabajador: 1).- Gonalgia derecha; 2).- G.V. en rodilla y pierna derecha derivado de traumatismo, que genera asimetría en aparato locomotor y 3) R. en rodilla derecha e impotencia funcional. Según lo informado por la perita médica Myriam G.

    P., el actor no puede realizar deportes, levantar peso, estar parado mucho tiempo y, por la impotencia funcional en la rodilla derecha, tiene dificultad para realizar movimientos con la pierna derecha. A la fecha de la entrevista pericial (14 de mayo de 2018) continuaba con dolencias en las zonas afectadas de su cuerpo, con limitaciones en la capacidad operatoria de las mismas y, según lo dictaminó la experta, las patologías impiden y limitan el desarrollo normal de sus tareas (ver dictamen de fs.

    255/269).

    IV.-. La demandada cuestiona que en grado el juez a quo aceptó, con fundamento en el dictamen pericial médico, que el Sr. R. porta un 15% de incapacidad psicológica en relación causal con el accidente que motiva esta litis.

    Afirma al apelar que el actor no cumplió con el artículo 65 de la ley 18345 ya que, en su tesitura, en ningún pasaje de la demanda realizó un relato sobre las cuestiones fácticas que justifiquen su pretensión indemnizatoria, ni siquiera en forma escueta o somera. Este argumento es inadmisible y hago esta afirmación porque al contestar demanda la quejosa no lo invocó y está vedado a la Judicatura fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia (artículo 277,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Pero aun soslayando este aspecto adjetivo, debo recordar que cuando el artículo 65 de la ley 18.345 impone, como requisito de las demanda que se presenten ante la Justicia Nacional del Trabajo, que ésta contenga los hechos “en que se funde, explicados claramente” (inciso 4º), tiene por finalidad garantizar la defensa en juicio del demandado –pues está vedada la excepción de defecto legal- y lo cierto es que el apelante, a lo largo del proceso, no ha visto afectada dicha garantía, tanto que ha ofrecido puntos de pericia sobre el tema puntual, los que le fueron respondidos por la experta médica. Así, la demandada pudo requerir a la perita que informase, en base a su ciencia: “1 Si el Actor posee alguna incapacidad psicológica indicando en su caso porcentaje o grado,tipo, causa,

    etiologías,causas genéticas,congénitas u otros factores extra laborales que la motiven,

    Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

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    SALA I

    indicando en cada caso el porcentaje e incidencia de dichos factores”; “2

    Eventualmente de determinar algún grado de incapacidad, si tiene vínculo con la supuesta incapacidad física en caso de que así se determine”; “3 Luego del examen psicológico el Perito deberá formular un diagnóstico de certeza de trastorno del trastorno según criterios del DSMIV”; “4 Se deberá deslindar y descartar el supuesto trastorno toda otra causa...

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