Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Noviembre de 2020, expediente CIV 099236/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

99236/2019

RAMIREZ, A.H.c., GERALDINE

ALINA Y OTRO s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 26 de octubre de 2020,

    en tanto tiene por preparada la vía ejecutiva, se alzan los demandados por los fundamentos que esbozan en el memorial digitalizado el 05 de noviembre de 2020, los que son replicados por el actor, mediante presentación digital de fecha 11 de noviembre de 2011.

  2. Como es sabido, reconocida la firma o declarada la autenticidad por el juez, queda preparada la vía ejecutiva, aunque se hubiera negado el contenido del documento, debiendo procederse según lo establece el art.531 del CPCCN, es decir, aquél examinará

    cuidadosamente el documento y si lo hallare con fuerza ejecutiva librará el mandamiento de embargo haciendo uso de la facultad concedida en el art.36, inciso 1°, por expresa imposición del art.528,

    si no mediare pedido del ejecutante, por cuanto en este caso deberá

    proveer la petición correspondiente (Podetti, “Derecho procesal civil,

    comercial y laboral”, t.VII-B, “Tratado de la ejecuciones”, actualizado por V.H.G.L. pág.151, 3ra. ed.). Es así que cuando se ha tenido por preparada la vía ejecutiva, no significa que el juez deba dar la orden de librar el mandamiento de intimación de pago (F., J.B., en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Concor-dado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurispruden-cial”, Direc. H., t.9, pág.576, Ed.

    H..

    Es que el reconocimiento de la firma no importa un proceso contencioso, sino que sólo tiende a completar el título al que le falta el requisito de la autenticidad de las firmas, en tanto las Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    imputaciones que pudieren formularse contra el mismo, así como el resto de las defensas de que dispone el demandado, son diferidas para el momento de oponer excepciones en el juicio ejecutivo. Es decir, el reconocimiento de la firma en el trámite de preparación de la vía ejecutiva no impide a la parte oponer en la etapa procesal oportuna las defensas que tuviera, ni al juzgador el reexamen de título con posterioridad, ya que la única finalidad de esa etapa preparatoria es el reconocimiento de la firma por parte del accionado, circunstancia que implica la...

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