Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 000882/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 882/2018/CA1 Mendoza, 24 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 882/2018/CA1, caratulados: “RAMERO, LUIS

ALBERTO c/ I.N.

V. s/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO”, venidos del

Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, a efectos de resolver el incidente de caducidad de 2º

instancia interpuesto a fs. 48/51; Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 48/51 el apoderado del demandado I.N.V. solicita se declare la caducidad

de segunda instancia (art. 310, inc. 2°, del CPCCN.), por entender que no ha existido actividad

de la recurrente actora, destinada a impulsar el curso del recurso de apelación oportunamente

interpuesto a fs. 46.

Expresa que en fecha 1/02/19 el a quo dictó sentencia haciendo lugar al incidente de

caducidad de instancia promovido por la demandada. Apelada que fuera tal decisión por la

actora en fecha 15/02/19, tal recurso fue concedido en relación a los términos de los arts. 243,

247 y cc. del C.P.C.C.N.

Manifiesta que, desde dicha providencia y hasta la presentación del incidente de

caducidad de esta segunda instancia, no han existido actos impulsorios por parte de la

accionante.

Invoca doctrina y jurisprudencia. Hace reserva del caso federal.

2) Corrido el traslado pertinente, la actora no contesta, por lo que a fs. 56 se ordena

elevar las actuaciones, y a fs. 58 pasan los autos al acuerdo.

3) Compulsadas las actuaciones, considera este Tribunal que debe hacerse lugar al

planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de hecho y derecho que a

continuación se exponen.

L. corresponde aclarar que la Sala “B” de esta Cámara, integrada

excepcionalmente por los D.. J.I.P.C., M.A.P. y Alfredo

Rafael Porras, ya se ha expedido acerca de la competencia contencioso administrativa que rige

en los presentes casos, y la consecuente aplicación de las normas que indica el Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo que hace específicamente para este caso, a la

perención de instancia (in re autos N° FMZ 23041461/2007/CA1, caratulados: “RIVAS

JULIO NELIO c/ INV s/ PROCESO DE CONOCIMIENTOAPELACIÓN”, de fecha

Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31192262#238227173#20190924093834868 25/04/18; N° FMZ 44602/2017/CA1, “Bodegas y V.C.G.S. y

R.E.E. s/ Apelación, en as. Nº S93:0008575/2016 s/ Infracción Ley 14.878”,

de fecha 5/07/18; y más recientemente autos N° FMZ 24030137/2004/CA1, “AITOR IDER

BALBO S.A.A.C.I. c/ I.N.V. s/ APELACIÓN MULTAS”, de fecha 15/04/19).

Aclarado ello, es oportuno recordar que la caducidad es un instituto procesal de

carácter excepcional, por lo que se debe ser cauto al momento de declarar perimida la

instancia.

En autos se debate la perención de la segunda instancia, es decir, la originada a los

efectos del conocimiento y resolución del recurso de apelación por el Tribunal de grado

superior.

Sostiene la doctrina que: “Abierta la segunda instancia, es obligación del recurrente

activar el...

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