Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Mayo de 2011, expediente 11.071/08

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 17.028

EXPEDIENTE Nº 11.071/08 SALA IX JUZGADO Nº 14

En la ciudad de Buenos Aires, el 30-5-11, para dictar sentencia en los autos caratulados: “RAMELLINI, M.P. C/ GEVENUE

TECHNOLOGY DE ARGENTINA S.A. s/ INDEM. ART. 132 BIS LCT”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DR. ALVARO E. BALESTRINI dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial, recurre la parte actora, según el escrito de fs. 267/272, respondido por la contraria a fs. 275/277.

A fs. 252 apela sus honorarios el letrado de la parte demandada por estimarlos reducidos.

II- El disenso de la parte actora referido al rechazo de la multa establecida por el art. 132 bis de la L.C.T., en mi opinión, debe ser desestimado.

Ello es así, pues la ponderación de la prueba colectada que se llevó a cabo en primera instancia, ha sido correctamente realizada conforme los lineamientos impuestos por la sana crítica (cfr. art. 90 de la L.O., y arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.) y en términos que comparto.

Destaco en particular, que yerra el apelante al sostener que ante la intimación a que deposite los aportes retenidos, la demandada nada contesta, pues en la misiva de fecha 22/2/08,

ésta manifiesta que: “…Respecto de la aplicación del art. 132

bis de la L.C.T. la misma carece de sustento fáctico y jurídico...”, con lo cual, de acuerdo a las reglas que rigen el “onus probandi”, le incumbía a la parte actora la carga procesal de probar dicho acerto, extremo que no encuentro cumplido en la especie (cfr. art. 386 del CPCCN).

Ello pues, sin perjuicio de destacar que no surge del intercambio telegráfico el detalle concreto de lo que se reclama (ver CD de fecha 7/11/07), donde sólo se solicita:

...no habiéndose integrado los aportes correspondientes a la seguridad social, los cuales me han sido puntualmente descontados y retenidos...

(ver fs. 4 de sobre reservado), lo cierto es que el informe a la AFIP -que obra glosado en autos a fs. 186/195-, informa que la firma Gevenue Technologies Argentina efectuó aportes previsionales por el período 9/06 a 11/07.

Y si bien no soslayo que el apelante pretende hacer valer en la Alzada, la falta de coincidencia entre el informe a la AFIP de fs. 186 –donde no existe deuda- y los datos que él extrajera de la página de internet (www.afip.gov.ar–sección mis aportes) donde surgirían pagos parciales y en otros casos inexistentes, luego cuando efectúa el cálculo de lo que correspondería (ver fs. 269, del escrito recursivo), lo hace en base a datos extraídos del informe a la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur de fs. 197,

circunstancia que impide analizar el agravio en el...

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