Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 3 de Septiembre de 2014, expediente CIV 066684/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 66.684/09 -Juzg.19- “R. y P., L. y otro c/

Singerman, E. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil catorce, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “R. y P., L. y otro c /S., E. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 510/517, recurre la parte actora por los agravios que expone a fs. 567/571 -contestados a fs. 583/585- y la demandada y citada en garantía por los de fs. 573/579 -contestados a fs.

    587/593-.

  2. En la instancia de grado se hizo lugar a la demanda por medio de la cual los actores reclamaron los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del accidente ocurrido el día 13 de julio de 2.008, aproximadamente a las 16:00 hs. cuando el Sr. R. y su hija N.I.R. se encontraban circulando a bordo de la motocicleta marca Honda Biz C 105, dominio 274 CNS, por Avda. General Paz, hacia Acceso Norte y al llegar a la altura del P.V., fueron embestidos por el Ford Ka, dominio EHC 844, conducido por el Sr. S..

    Se agravió la actora por la cuantificación de la incapacidad sobreviniente, de los gastos de tratamiento psicológico, de los de farmacia, asistencia médica, de traslados y del daño moral.

    La demandada y su citada en garantía se quejaron por la atribución de responsabilidad, la cuantificación de la incapacidad sobreviniente, los gastos de farmacia y asistencia médica, el daño moral, la reparación del rodado, la privación de uso, los intereses y la imposición de costas.

  3. Por una cuestión de orden metodológico, en primer término analizaré las quejas planteadas sobre la atribución de responsabilidad.

    Fecha de firma: 03/09/2014 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE C.S. la demandada y su citada en garantía que el sentenciante no consideró las constancias de la causa penal, ni la calidad de embistente del accionante. Cuestionó la valoración de las pruebas aportadas y la solución a la cual se arribó, afirmando que se encontraba acreditada la culpa del actor por quien no debe responder, pidiendo que a todo evento, se atribuya la responsabilidad en partes iguales a los involucrados.

    Efectuado este análisis previo y a raíz del contenido del memorial presentado por la apelante, en este estado resulta pertinente recordar que, a fin que el tribunal de alzada se encuentre en condiciones de revisar el pronunciamiento de la instancia anterior, de acuerdo con lo establecido por el art. 265 del Código Procesal, sobre el interesado pesa la carga no sólo de señalar qué parte del fallo es la que estima equivocada sino también la de presentar una crítica concreta y razonada contra la decisión que ataca.

    De lo contrario, conforme le establece el art. 266 del citado cuerpo normativo, correspondería declarar la deserción del recurso con los efectos allí fijados.

    En el caso de autos, los presentantes no hacen más que reeditar cuestiones que el magistrado ya tuvo ocasión de examinar pese a lo cual se harán algunas consideraciones en honor al derecho de defensa del accionado. Tratándose el caso “sub examine” de un supuesto de responsabilidad objetiva, en los términos del art. 1113, párrafo 2do., segunda parte, del Cód Civil, al damnificado le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo o el contacto con ella; debiendo la parte contraria probar la culpa de la víctima o la de un tercero por quién no deba responder, para fracturar el nexo causal, que revestir, a los fines indicados, las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o la fuerza mayor (CSJN, ED 126-

    548, fallo 40.602; ED 122-234, fallo 39.331; entre otros).

    La prueba a la cual hicieron referencia los accionantes, ya fue correctamente analizada en la sentencia recurrida. Allí el sentenciante analizó tanto las constancias de la causa penal, como la valoración del testigo R., el informe pericial, las contradicciones de la declaración Fecha de firma: 03/09/2014 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L del demandado al efectuar su denuncia ante el seguro y la falta de acreditación por parte de los accionados de alguno de los eximentes de responsabilidad. En nada cambia la suerte de este litigio la calidad de embistente mecánico del actor, cuando el testigo fue contundente al referir que el rodado del demandado estaba estacionado en la banquina y quiso meterse en el tránsito generando así el hecho dañoso (ver fs. 400 vta. y 401). De modo que en mi visión, fue el...

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