Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Junio de 2017, expediente CIV 001288/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 1.288/2009/CA001 - JUZG. 22 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “R.S.G.C.R.R. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 357/365, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. F., D.S. y Á.J..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

F. dijo:

  1. El accidente ocurrió el 19 de mayo de 2008, a las 10 hs. aproximadamente, cuando S.G.R. circulaba en su automóvil Renault 18, dominio WYN 675, por la calle 25 de Mayo de la localidad de M., provincia de Buenos Aires. E. detenido por el semáforo existente en la intersección con la calle B.V., fue embestido desde atrás por el vehículo Peugeot 504, dominio ACU 664, conducido por R.R.S..

    La sentencia de primera instancia admitió la acción, condenando a los demandados Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Contra ese pronunciamiento se alzó la citada en garantía, quien expresó sus agravios a fs. 422/425, los que no fueron respondidos.

  2. La responsabilidad atribuida en la sentencia al conductor y tomador del seguro del vehículo Peugeot 504 no se encuentra cuestionada en esta instancia, razón por la cual corresponde examinar las quejas vinculadas con los distintos ítems indemnizatorios objetados por la apelante.

  3. Los daños:

    a.- Daño moral La sentencia reconoció la cantidad de $8000 para hacer frente a la indemnización bajo estudio.

    Conforme se ha señalado y surge de las constancias de autos, S.G.R. fue embestido desde atrás por el auto conducido por el codemandado R.R.S.. Si bien el actor se marchó del lugar manejando su propio vehículo, refirió que a los días del accidente comenzó a sentir dolores en la región cervical, cada vez más intensos, razón por la cual decidió realizar la consulta médica correspondiente. Se le tomaron radiografías y Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    pericia de fs. 252/254).

    Ahora bien, sabido es que la transitoriedad de las secuelas no supone la inexistencia de perjuicios inmateriales. Cuando las hay, las lesiones físicas y/o psíquicas permanentes vuelven evidente la existencia del detrimento patrimonial, pero lo cierto es que la procedencia del daño moral no está ligada proporcionalmente a los menoscabos psicofísicos (cf. esta Sala, “C., S. c/D., E. y ot. s/ds. y ps.”, L. CIV 097794/2010/CA001, del 21/08/2014).

    Sin embargo, frente a las características del suceso y a la naturaleza de sus implicancias, entre los que no solo pondero los perjuicios transitorios antes aludidos sino los daños materiales sufridos en el automóvil, propicio admitir parcialmente la queja y, en consecuencia, declarar procedente el rubro mas reducir su indemnización a la cantidad de $5000 (art. 165 CPCC).

    b.- Gastos de asistencia médica.

    La sentencia fijó por este ítem la suma de $1000, cuya procedencia es cuestionada por la apelante.

    Reiteradamente la jurisprudencia en la que se enrola esta Sala ha decidido que no es necesario acreditar mediante comprobantes los gastos...

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