Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 30 de Agosto de 2013, expediente 15894

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorSala 3

Causa N°15894 -S.III–

Cámara Federal de Casación Penal C.F.C.P

RAMALLO, W.E. s/ recurso de casación “

REGISTRO N° 1520/13

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de dos mil trece, se reúne la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B.,

bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el señor P. de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

15849 del registro de esta S., caratulada: “RAMALLO, W.E. s/recurso de casación”. Representado el Ministerio Público F. por al señor F. General, doctor R.G.W. y al imputado W.E.R., la señora Defensora Pública oficial (ad-hoc), doctora M.G.F..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO:

I.- Con fecha 30 de marzo de 2013 el Tribunal Oral en lo Criminal n° 17 de esta ciudad, en la causa nº 3617 de su registro, resolvió:

I. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art. 50 del Código Penal efectuado por la defensa del imputado R. (por mayoría).

II.CONDENAR a W.E.R., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por ser coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse en grado de tentativa, a la pena de DOS AÑOS Y

OCHO MESES de PRISIÓN Y COSTAS (artículos 29 inciso 3º, 42,

45 y 166 inciso 2º, párrafo 3º del Código Penal y 396, 398,

400, 403, 530, 531 y 533 del Código Penal de la Nación). III.

CONDENAR a W.E.R., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena única de TRECE AÑOS y DIEZ MESES de PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS,

comprensiva de la impuesta en el punto precedente y de la pena única de doce años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, impuesta por el Tribunal en lo Criminal nº

24, el 26 de noviembre de 2004 en los autos nº 1417 (artículo 58 del Código Penal).

IV. DECLARAR REINCIDENTE (por mayoría)

a W.E.R. en los términos del art. 50 del Código Penal.

.

  1. Contra dicha resolución el señor defensor particular, doctor N.D.A., dedujo recurso de casación a fs. 224/233, el que fue concedido a fs. 234/35 y vta. y mantenido ante esta Alzada a fs. 240.

  2. La defensa de W.E.R. fundó el recurso interpuesto en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Se agravió por entender que el fallo recurrido carece de errores de logicidad y omitió tratar cuestiones esenciales.

    También entendió que la sentencia apelada carece de motivación en cuanto al monto elegido al imponer la pena única de trece años y diez meses.

    Por último, postuló la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia e hizo reserva del caso federal.

  3. Durante el plazo del art. 465 del C.P.N. y en la oportunidad del art. 466 ibídem, el señor F. General ante esta instancia solicitó que se rechace el recurso incoado (fs. 243/245 y vta.).

  4. En la oportunidad en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa técnica de W.E.R. presentó breves notas en las que además de recoger los agravios ya planteados por la defensa particular de la instancia anterior, agregó que en la sentencia 2

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    impugnada se violó el principio de congruencia ya que se condenó a su asistido por el delito de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse o de utilería, en grado de tentativa cuando en el requerimiento de elevación a juicio la conducta endilgada se calificó como robo agravado por la intervención de un menor de edad en grado de tentativa. Circunstancia que, a su critero, le impidió a R. realizar su defensa material ante una imputación más gravosa.

    Por otra parte, cuestionó la constitucionalidad de la pena prevista para la agravante impuesta –con arma cuya aptitud para el disparo no haya podido acreditarse o de utilería- toda vez que resulta, a su entender,

    desproporcionada con la pena prevista para el robo cometido con un arma descargada (art. 164 del C.).

    Finalmente, se agravió por la calificación legal escogida pues consideró que para así decidir se realizó una ampliación del tipo penal incompatible con cláusulas constitucionales.

    SEGUNDO:

    I.- En primer término he de tratar el agravio postulado por la defensa de R. respecto de la alegada arbitrariedad y ausencia de fundamentación de la sentencia recurrida, que implicaría una vulneración del principio de inocencia.

    Para ello, resulta necesario analizar la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de la instancia anterior, que lo llevó a tener por acreditado el hecho imputado al nombrado, y a su consecuente condena.

    En el sub examine, para adoptar el temperamento cuestionado, el tribunal a quo tuvo por probado que: “… el 3

    de junio de 2011 a las 20:40 aproximadamente, W.E.R. intentó apoderarse ilegítimamente junto con el menor C.D.S. de pertenencias de H.R.D. y 3

    A.V.I.. Para ello en momentos en que los damnificados se encontraban descendiendo del rodado marca Volkswagen modelo B. que habían estacionado en la calle A.D. 1633 de esta ciudad, se les aproximaron los imputados que circulaban a bordo de una motocicleta marca beta, modelo BK 150, dominio 855 DVI, oportunidad en la que S. descendió de la misma mientras le exhibía un arma de fuego al damnificado le refirió `dame las llaves del auto,

    dale dame las llaves, dame todo, la plata, la cartera, dame todo´. Al negarse H.R.D. a ello, el imputado comenzó a golpearlo en la cabeza con el arma, provocándole una lesión, mientras R. aguardaba a bordo de la motocicleta. Finalmente se dieron ambos a la fuga sin lograr sustraer elemento alguno, circunstancia en la que el damnificado alertó mediante el 911 a personal policial quienes posteriormente los detuvieron en la calle P. 2049 de esta ciudad

    .

    Para llegar a esa conclusión el tribunal de juicio tuvo en cuenta las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

    Lo declarado por el personal preventor en cuanto a que R., quien conducía la motocicleta, al ver el móvil policial, siguió de contramano violando el semáforo, en dos oportunidades, hasta que pudieron detener su marcha. Que al comunicarse con el móvil que se encontraba con las víctimas del robo se estableció que los detenidos respondían a las características aportadas por aquéllas.

    El a quo sostuvo que “… las circunstancias descriptas permiten, sin margen de duda, vincular al acusado con el hecho por el que se lo acusó […] fueron vistos por la policía en momentos en que se alejaban de la zona donde ocurrió el robo, desplazándose en una moto –tal como había sido descripto por quien alertó del suceso- y a muy escaso tiempo de producida la llamada al móvil policial […] A ello se suma el comportamiento elusivo descripto por el cabo 4

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    M., que sólo se explica por lo que habían protagonizado momentos antes; en otras palabras, los cruzaron cuando estaban escapando del frustrado asalto…

    .

    Agregó que “Todo esto permite descartar de plano el argumento de R. de que lo detuvieron por sus antecedentes; pues lo que motivó el seguimiento de la moto fueron las circunstancias descriptas y no otra cosa”.

    Sostuvo que “… en todo caso ese dato pudo ser corroborado una vez que R. se encontraba detenido y no antes, con lo que su excusa carece de todo sentido…”.

    Destacó que “…producida la detención de los sospechosos, según expresó el cabo M., se comunicó con el personal policial que había llegado al lugar del asalto y confirmó que los detenidos respondían a la descripción hecha por los damnificados”.

    En ese sentido resaltó que “… las ropas que vestían, la moto en la que circulaban y el casco incautado,

    coincide con las referencias hechas por I. y D. (cfr.

    las fotografías incorporadas al juicio)”.

    Por otra parte, valoró que la damnificada refirió

    que mientras estaba en la comisaría reconoció a los autores del hecho.

    En conclusión, el a quo entendió que “… los coincidentes dichos de los damnificados, junto a la rápida intervención policial basada en la descripción de los sospechosos y el secuestro de la motocicleta y del casco que llevaba puesto R., conforman un marco probatorio categórico que permite tener por acreditado tanto el intento de sustracción de las pertenencias padecido por las víctimas,

    como que su autor fue el imputado R., en compañía del menor S..

    Por otra parte, con relación al uso del arma el a quo sostuvo que quedó demostrado “… su uso, porque los testigos fueron concluyentes al momento de afirmar la 5

    existencia de un objeto con caracteres propios de un arma de fuego –incluso llegaron a describirla-…”.

    Tal como señaló el tribunal, ha sido adecuadamente probado en el debate la responsabilidad de W.E.R. en los hechos endilgados.

    Considero que la valoración de la prueba realizada por el sentenciante, así como los argumentos para fundar la responsabilidad penal del nombrado R., lucen suficientes para sostener la certeza que el fallo condenatorio pronunciado requiere. En tal sentido, vale recordar lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

    …la motivación de la decisión judicial es condición de posibilidad para garantizar el derecho de defensa. En efecto,

    la argumentación ofrecida por el juez debe mostrar claramente que han sido debidamente tomados en cuenta los argumentos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado rigurosamente, más aún en ámbitos en los que se comprometen derechos tan importantes como la libertad del procesado.

    (“C.Á. y L.I. vs. Ecuador”, sentencia del 21 de noviembre de 2007).

    De lo señalado precedentemente se desprende que la resolución atacada contiene una fundamentación suficiente, lo que determina su validez como acto jurisdiccional válido.

    Ello así, por...

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