Sentencia nº AyS 1995 I, 81 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Febrero de 1995, expediente L 53926

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Mercader-Ghione-Laborde
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 21 de febrero de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., M., G., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.926, "R., R.I. contra Policía de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La P. declaró prescripta la acción promovida por R.I.R. contra la Policía de la Provincia de Buenos Aires con fundamento en la ley 9688 y, en consecuencia, dispuso su rechazo; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio declaró prescripta la acción indemnizatoria promovida por R.I.R. con fundamento en la ley 9688.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 6, 7, 8 inc. "c", 11 y 19 de la ley 9688 modificada por ley 23.643.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo estableció que la exigibilidad del crédito indemnizatorio por el accidente de trabajo del que resultó víctima el agente R. debe situarse en el mes de noviembre de 1987, fecha en la que tomó conocimiento de su incapacidad a partir de la intervención quirúrgica a que fue sometido.

    2. Esta decisión agravia al apelante porque entiende que en el razonamiento del fallo se omitió contemplar el espíritu de las modificaciones introducidas a la ley 9688 por la ley 23.643, reguladora de premisas novedosas respecto de la anterior legislación en orden a configurar la "toma de conocimiento de la incapacidad".

      Tiene dicho este Tribunal que a los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades accidente que a la fecha de vigencia de la ley 23.643 ya habían experimentado la etapa de la toma de conocimiento de la incapacidad, no resulta de aplicación la nueva ley (art. 11, ley citada; conf. causas L. 42.538, sent. del 15VIII89; L. 42.713, sent. del 29VIII89, "Acuerdos y Sentencias": 1989, t. III, pág. 193; L. 42.993...

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