Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Noviembre de 2017, expediente CIV 054486/2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “R.O.A. c/ B.C.B.F. S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J.H.)

Expte. N° 54.486/2014 –J. 3-

RELACION N°

054486/2014/CA002.-

Buenos Aires, noviembre de 2017.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra el decisorio de fs.

    291/292, en tanto –luego de tener por resuelto el contrato celebrado por las partes- ordena la devolución de lo pagado más la cláusula penal establecida en la sentencia y reduce los intereses al 8% anual.-

  2. Liminarmente, corresponde señalar que las presentes actuaciones fueron iniciadas a fin de que se condene a la emplazada a cumplir con el contrato celebrado y a resarcir los daños y perjuicios ocasionados (ver escrito de inicio de fs. 77/85).-

    Bajo este marco, se dictó sentencia definitiva en la cual se hizo lugar a la demanda entablada y se condenó a la accionada a otorgar la posesión y la escritura traslativa de dominio del inmueble de marras. Asimismo, hizo lugar al pedido de aplicación de la cláusula penal en virtud del retardo en el cumplimiento de las obligaciones que asumiera la demandada (cfr. fs. 238/246).-

    El pronunciamiento definitivo de esta S. también fue dictado en el marco de la pretensión instaurada por el reclamante y de los agravios formulados por éste, quien resultó ser el único apelante (cfr. fs. 265/270).-

    Ahora bien, ya en el trámite de ejecución de sentencia y ante el incumplimiento de la misma, el actor requirió que Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #23833991#192879875#20171106105730591 se tenga por resuelto el contrato y estimó los daños derivados de la resolución (ver escrito de fs. 287/288).-

    El pronunciamiento ahora recurrido tuvo por resuelto el contrato, aspecto de la decisión que no ha sido objeto de agravios.-

    En el decisorio en crisis también se estableció la restitución de las sumas pagadas, lo cual tampoco fue objetado por el recurrente.-

    Así las cosas, los agravios se centran en que el Sr.

    Juez de grado consideró que no correspondía aplicar la estimación de daños fundada en lo pactado por las partes para el caso de resolución del contrato. Asimismo, el recurrente alza sus quejas en relación a la modificación de los intereses.-

  3. Establecido lo anterior, corresponde analizar la primera de las cuestiones enunciadas precedentemente.-

    En ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes del boleto de...

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