Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Noviembre de 2016, expediente CIV 049068/2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 49.068/2014 “R., O.A. c/ B.C.B.F. SRL s/

daños y perjuicios”. Juzgado Nº 34 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “R., O.A. c/

B.C.B.F. SRL s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

Viene este expediente al Acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fojas 249 contra la sentencia de fojas 242/248.

I.A. Mediante la presente el actor demanda a la empresa B.C.B.F.

SRL por incumplimiento contractual. Reclama la entrega y escrituración del departamento ubicado en el piso 3° del edificio de la calle C.A.L. 3017/19 de esta ciudad, identificado con la letra “A”, adquirido en las condiciones descriptas en el boleto de compraventa suscripto en su oportunidad; como así también la Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #23251879#166380402#20161108104046284 condena al pago de la cláusula penal pactada en el referido instrumento, daño moral y gastos.

La pretensión no ha sido resistida por la demandada, habiendo tramitado el proceso en su rebeldía.

  1. Fallo y agravios En la instancia anterior el magistrado de grado hizo lugar a la demanda, y condenó a la demandada a otorgar la posesión y la transferencia de dominio del inmueble de referencia a favor del accionante, y a abonarle la suma de u$s 22.830.- en concepto de cláusula penal devenida del incumplimiento contractual por parte de la vendedora; con más sus intereses y las costas del proceso. Rechazó

    la pretensión resarcitoria del daño moral invocado; y desestimó

    liminarmente las sumas reclamadas por gastos de envío de cartas documentos y de mediación, por encontrarse comprendidos dentro de la condena en costas.

    Contra esta decisión alza sus quejas el actor, quien dice sentirse agraviado por lo que considera erróneo cálculo del monto debido en concepto de cláusula penal; y por el rechazo del reclamo por daño moral.

  2. La solución a) Cláusula penal El negocio jurídico cuyo incumplimiento por parte de la demandada constituye el objeto de las presentes actuaciones se encuentra documentado en el instrumento...

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