Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Junio de 2017

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita343/17
Número de CUIJ21 - 510983 - 0

Reg.: A y S t 275 p 442/445.

Santa Fe, 13 de junio del año 2.017.

VISTOS: Los autos caratulados "RAMALLO, JULIO CÉSAR contra IMPULSO TELEVISORA S.R.L. -LABORAL- (EXPTE. 41/16) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510983-0)", venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el actor para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia de este Tribunal de fecha 14.03.2017 (fs. 57/60); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia registrada en A. y S. T. 274, págs. 24/27 esta Corte resolvió rechazar la queja interpuesta por el actor ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad (ley provincial 7055).

  2. Contra el referido pronunciamiento interpone ahora el recurrente recurso extraordinario federal (ley 48) aduciendo afectación al derecho de defensa en juicio y debido proceso, que -argumenta- se ven avasallados por el vicio de arbitrariedad de una sentencia ajena al derecho y jurisprudencia vigente.

    Considera que "La obsoleta jurisprudencia aplicada en autos, impone la carga probatoria fehaciente de la realización de las horas extras reclamadas en cabeza del actor, con independencia de que el empleador lleve o no lleve el registro de horas suplementarias", cuando se trata -según afirma- de jurisprudencia superada y contraria a los artículos 54 y 55 de la Ley de Contrato de Trabajo (f. 70).

    Insiste con que no se le ha dado el recto sentido de interpretación a la falta de exhibición de libros o elementos de contralor exigidos por el Convenio Colectivo por parte del empleador. Ello así, por cuanto el demandado jamás acompañó la planilla especial de horas suplementarias del inciso c) del artículo 6 de la ley 11544 y el registro especial de horas extras previsto por el artículo 21 del decreto reglamentario 16115/33. Y agrega que las referidas planillas son diferentes de la planilla de horarios y descansos normales del artículo 197 de la Ley de Contrato de Trabajo, presentada por el demandado a foja 43.

    Y entiende que el no receptar su reclamo significó establecer la carga probatoria fehaciente de las horas extras realizadas sólo en cabeza del actor, cuando en realidad, a falta de su exhibición, los tribunales inferiores debieron aplicar la presunción del artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Afirma que también la resolución 172/00 de la Ex Secretaría de Trabajo de la Provincia de Santa Fe y el artículo 50 del Convenio Colectivo de...

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