Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente p 127673

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.673-RQ - “R., J.J. s/ Recurso de queja en causa N° 69.900 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

    ///Plata, 28 de septiembre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa 127.673-RQ, caratulada: “R., J.J. s/ Recurso de queja en causa N° 69.900 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge de las copias acompañadas por la parte, la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, por auto dictado el 26 de abril de 2016, rechazó -por inadmisible- el recurso extraordinario de nulidad impetrado por la defensa particular de J.J.R. contra la decisión de dicho órgano que -a su vez- rechazó el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Trenque Lauquen que lo condenó a la pena única de cuatro años y seis meses de prisión, y siete años de inhabilitación especial para tener y/o portar armas de fuego, accesorias legales y costas, por reprocharle la portación ilegítima de arma de fuego -producto de la unificación de la condena a un año de prisión en suspenso dictada en causa n° 355/1341 por el Juzgado en lo Correccional N° 2 departamental- (fs.1/2 vta.).

      Contra lo así fallado, J.J.R. -por su propio derecho- con el patrocinio letrado del doctor R.A.K. dedujo queja por denegatoria de la vía receptada en el art. 491 del C.P.P. (fs. 18/24).

    2. El art. 486 bis del C.P.P., luego de la reforma de la ley 14.647 (B.O. 5/XII/2014), establece que el recurso de hecho debe presentarse con copia simple de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra pieza que el peticionario considere útil para fundamentarlo.

      El recurrente, si bien ha acompañado copias del recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 6/17), del auto denegatorio (fs. 1/2 vta.) y de la cédula de notificación (v. fs. 3 y vta.), no hizo lo propio en relación a la notificación del imputado y la decisión recurrida ante el órgano intermedio. Dicha omisión impide evaluar -por un lado- la tempestividad de la impugnación, en la medida que si bien la presentación directa ante esta Corte fue efectuada por derecho propio, la misma se encuentra fuera del plazo prescripto en el art. 486 bis del C.P.P. si se toman en cuenta las fechas del auto denegatorio, la notificación a la defensa y la interposición de la queja en trato –v. fs. 1/2 vta., 3 y vta., y cargo de fs. 24- (arts. 479, 483 y ccds. del C.P.P.). Por el otro, la carencia del decisorio impugnado obsta el análisis de la admisibilidad de la...

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