Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Febrero de 2022, expediente CNT 092815/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 92815/2016

(Juzg. N° 23)

AUTOS: “RAMALLO, J.D. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE

- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 4 de febrero de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 95/97) que admitió

la demandada entablada por el actor viene apelada por la demandada según el memorial obrante a fs. 99/102, cuyos agravios fueron contestados por la parte actora a fs. 104/107.

En primer término, la recurrente se agravia por la incapacidad psicológica determinada en grado.

En apoyo a su postura, afirma que es razonable sostener alguna proporcionalidad entre el daño físico y el psíquico dado que este último es consecuencia del primero. Por otra parte, aduce que, de la lectura del escrito inicial se desprende que el reclamo -en este aspecto- no luce debidamente fundado.

Fecha de firma: 07/02/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Sin embargo, luego del análisis de la totalidad de las constancias de autos, adelanto que el recurso no habrá de prosperar.

En efecto, el objeto del reclamo es el reconocimiento y pago en concepto de indemnización de pago único, establecida en el art. 14 de la LRT para el caso de incapacidad permanente total y definitiva resultante del accidente de trabajo que invoca (fs. 6vta.).

Ello así es dable concluir que lo que la parte actora persigue es el reconocimiento y pago de las secuelas producidas por el accidente en cuestión, que incluyen no sólo las físicas, sino también las psicológicas.

Refuerza esta conclusión, que a fs. 7 el demandante refirió que sufre un cuadro de “reacción vivencial anormal neurótica grado II, cuantificando la incapacidad psicológica en un 10% de la total obrera. O. además que, la prueba oportunamente ofrecida por la parte actora -que incluye la pericial psicológica- así como la postura asumida por la apelante en oportunidad de contestar la acción, quien simplemente se limitó a efectuar una negativa genérica de...

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