Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2023, expediente FRO 008695/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-, el expediente Nº FRO 8695/2021 caratulado “RAMALLO, E.R. c/ Estado Nacional y/o Ministerio de Seguridad s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 Secretaría “B” de la ciudad de Rosario), del que resulta:

  1. ) Vinieron las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 78 y vta.) contra la sentencia del 26 de septiembre de 2022, que decidió: “1)

    Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta. 2) Declara abstracto pronunciarme con relación a la incorporación al haber de retiro del actor de los suplementos del Decreto 1307/2012, 854/2013, y modificatorios a partir del 1º de abril de 2022 en virtud del dictado del Decreto Nº 142/2022. 3) Hacer lugar a la demanda interpuesta por R., E.R. contra el ESTADO NACIONAL –

    PREFECTURA NAVAL ARGENTINA-, y en consecuencia ordenar la incorporación en el haber de la actora de las sumas previstas por el Decreto 1307/2012, 854/2013 y posteriores modificatorios, de acuerdo a lo que le hubiera correspondido percibir de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las diferencias devengadas, desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda y hasta el 1º de abril de 2022, en la forma y por los fundamentos expuestos en el Considerando 2º del presente pronunciamiento.

    4) Las costas del juicio se imponen a la demandada (art. 68

    C.P.C.C.N.)…” (fs. 70/77vta.).

    Concedido libremente el recurso (fs. 79), se elevaron los presentes a la alzada e ingresaron por sorteo Fecha de firma: 15/03/2023 informático en esta Sala “A”. La demandada recurrente Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    expresó sus agravios, los que fueron contestados oportunamente por la actora, quedando la causa en condiciones de resolver.

  2. ) Expresó la demandada que el fallo apelado le agravió en cuanto dispuso hacer lugar a la demanda e incorporar en el haber de retiro y pensión de la actora, la suma prevista por los Decretos 1307/12, 854/2013 y sus actualizaciones hasta el dictado del Decreto 142/2022, e acuerdo a lo que les hubiera correspondido percibir de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las diferencias devengadas desde los dos años de la interposición de la demanda, toda vez que se tratan de suplementos de carácter particular.

    Sostuvo que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal al que pueden ser asignados. Es decir,

    que sólo son percibidos por aquel personal en actividad cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    Señaló que el juez a-quo incurrió en un error al considerar que tales suplementos particulares fueron previstos para la totalidad del personal en actividad, porque estas características sólo la tienen los suplementos generales.

    Agregó que son suplementos de naturaleza particular, con alcance limitado, no correspondiendo que se hagan extensivos a la generalidad del Personal de la Fuerza ni al Personal de P., sino que alcanza a aquellos que reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores a ellos.

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Citó jurisprudencia y concluyó que estos Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    suplementos carecen de carácter general y sólo tienen derecho a percibirlos quienes cumplen con requisitos específicos.

    Expresó que, además, son transitorios, ya que están ligados al tiempo durante el cual se cumplen los requisitos fijados para acceder a cada uno de ellos, alejando toda duda sobre una presunta generalización, como erróneamente sostuvo el juez de la instancia anterior.

    Resaltó que tales suplementos no son percibidos por la totalidad del personal de la Fuerza, porque se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal o a la designación de una función inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales, o al cumplimiento de tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la jornada laboral asignada en los términos establecidos por el anexo pertinente.

    Manifestó que el Decreto 854/13 modificado por el Decreto 716/2016 creo dos nuevos suplementos: POR

    DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA EL CARGO O POR DISPONIBILIDAD

    PERMANENTE PARA LA FUNCION, que serían percibidos por personal en actividad que ejerciera un cargo que implicara responsabilidad jerárquica o una función que implicara la dirección del personal o la administración de medios materiales, respectivamente, y sean sea requerido para el cumplimiento de funciones bajo un régimen de disponibilidad permanente, entendiendo por tal estar disponible para el cumplimiento del cargo o función en cualquier momento en que ello sea requerido.

    Agregó que ambos suplementos fueron otorgados con carácter remunerativo y dijo que sólo eran percibidos por quienes cumplían con los requisitos específicos señalados,

    siendo además transitorios.

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Se quejó de que la sentencia en crisis rechazara la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por su parte, y sostuvo que el Organismo contra el cual debería ser dirigida la presente acción es la Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones de la Policía federal.

    Mantuvo la reserva del caso federal.

  3. ) La parte actora contestó los agravios, citó

    jurisprudencia de la CSJN y de este tribunal, hizo la correspondiente reserva constitucional y peticionó que se confirmara la sentencia de grado, con expresa imposición de costas a la accionada.

    El Dr. A.P...

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