Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Octubre de 2019, expediente FSA 021000338/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “RAMADITAS S.A. c/ AFIP s/

EXPEDIENTES CIVILES”

EXPTE. N° FSA 21000338/2011/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2 ta, 16 de octubre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 212 y vta.

A la cuestión planteada el Dr. G.F.E. dijo:

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por la apoderada legal de la accionada en contra de la resolución de fecha 29 de junio de 2018 por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar de manera parcial a la demanda iniciada por R.S.

en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) y, en consecuencia, revocó en todas sus partes la Resolución n° 48/11 de la Regional Salta del organismo, rechazando la demanda en contra de la Provincia de Salta, citada como tercero interesado.

Impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en el proceso (fs. 201/211 y vta.).

  1. De la sentencia de primera instancia 1 Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #4194924#246801316#20191016104231434 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 1.1. Que, para así decidir, el juez de primera instancia entendió

    que si bien la partes coincidían en que R.S. resultó ser beneficiaria de un régimen de promoción no industrial que le otorgara el gobierno de la provincia de Salta como autoridad de aplicación (decretos n° 4895/1998, 2548/2000 y 380/2003) en el marco de leyes nacionales (leyes 22.021 y 24.938), diferían en cuanto a si el proyecto promovido había caducado por incumplimiento a los requisitos estatuidos por la normativa provincial, tal como lo entendió el organismo demandado y si los tributos diferidos fueron pagados en tiempo y forma por una firma inversionista, como sostuvo la actora.

    Precisó que mediante resolución n° 48/2011 de la AFIP-DGI (regional Salta), se declararon caducos los beneficios impositivos otorgados a la empresa actora por decretos del gobierno provincial y se dispuso la intimación de pago de las obligaciones diferidas por la accionante y sus inversionistas, para todo lo cual el organismo recaudador indicó: (1) que el proyecto promovido consistía en la implantación de ocho hectáreas de uva para vinificar en la localidad de Cafayate, provincia de Salta; (2) que la empresa debía tener dos empleados permanentes y diez temporarios; (3) que el monto de la inversión había sido establecido en la suma de $ 399.540; con el siguiente cronograma de inversiones: $ 24.000 en el año 2002; $ 104.000 en el 2003; $

    97.000 en el 2004; $ 92.000 en el 2005 y $ 77.540 en el 2006; y (4) que la fecha tope para denunciar la puesta en marcha de la explotación era antes del 31 de diciembre de 2007, cuestiones todas que estimó incumplidas por la contribuyente.

    Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #4194924#246801316#20191016104231434 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Así se mencionó que en fecha 3 de julio de 2008, el organismo recaudador realizó una fiscalización en el inmueble y constató que tenía una extensión de once hectáreas; que se encontraba cercado con postes de madera; que tenía un acceso sin tranquera; que contaba con dos pilares de cemento y ladrillos de unos cuatro metros de altura; que el terreno estaba desmontado; que en él había tres mil plantines ubicados en planchuelas bajo tierra como invernadero, sin distribuirse; que el terreno no tenía caminos internos y que contaba con un pozo de agua, cinco bombas para riego y cinco filtros de agua.

    Añadió que en oportunidad de la inspección se dejó constancia que la empresa no tenía personal en relación de dependencia y tampoco temporario, que el plazo máximo para la puesta en marcha de la actividad era el 31 de diciembre de 2007, que no se dio cumplimiento con el plan de inversiones y que el inmueble inspeccionado ingresó al patrimonio de la actora por permuta con otro bien de la misma especie; no obstante, a esa fecha, la empresa promovida no tenía otros de bienes de esa naturaleza para realizar la operación.

    Explicó que otro de los cimientos de la resolución administrativa fue el incumplimiento por parte la empresa, tras el requerimiento de la AFIP, de presentar el balance certificado y libro diario.

    Seguidamente, con respecto a las inversiones comprometidas se señaló que en fecha 18 de agosto de 2005 se depositaron en la cuenta bancaria de R. S.A. la cantidad de $ 322.000 y el mismo día se retiró el monto de $ 317.000, sin acreditarse que dichos fondos hubieran sido aplicados al 3 Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #4194924#246801316#20191016104231434 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I proyecto productivo. A lo que se añadió que si bien la actora incluyó dentro de ese rubro contable (inversiones) la suma de $ 137.707,29 por compras de bienes de uso, los comprobantes que la respaldan son de fecha anterior a la adquisición del inmueble donde se llevaría a cabo la explotación.

    Respecto a la firma B.S. señaló que el Fisco en la mentada resolución dejó expresamente asentado que la cancelación de impuestos diferidos por los inversionistas no entorpece el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 143 de la ley 11.683, en la medida en que primero corresponde resolver el decaimiento o no de los beneficios de la actividad promovida y, de acuerdo a ello, determinar si los tributos de los inversionistas han sido debidamente ingresados.

    Y en cuanto a la intervención del gobierno de la provincia de Salta en el procedimiento de fiscalización, al haberse vencido el plazo para pronunciarse, consideró que el organismo recaudador se encontraba habilitado para seguir adelante con la verificación.

    1.2. Que, por otra parte, se refirió al marco legal de la ley 22.021 (B.O. del 4/07/79), que lleva por título “Promoción a las Provincias de San Luis, La Rioja y Catamarca”, que se hizo extensiva a la provincia de Salta a través de la ley 24.938, y cuyo régimen implica postergar el pago del impuesto al momento del vencimiento de la obligación, o hacer deducciones en ciertos impuestos, o conceder exenciones de otros, a cambio de que el beneficiario haga inversiones en empresas promocionadas de acuerdo a la ley de creación.

    Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #4194924#246801316#20191016104231434 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Señaló que la misma ley establece que los poderes ejecutivos de las provincias para las cuales se establecieron los regímenes de promoción serán las autoridades de aplicación (art. 19), y que su decreto reglamentario que lleva el n° 3319/79 en el artículo 24, dispone cuáles serán sus atribuciones.

    Afirmó que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 135/06 del 07/02/05, en su artículo 10, autorizó las reformulaciones de los proyectos consignados en los anexos I y II, aprobados por la autoridad de aplicación, que se refieran exclusivamente a modificaciones de objeto y/o localización, y que cumplan con todas y cada una de las siguientes condiciones: a) que no se altere la titularidad del proyecto objeto de reformulación y b) que no se reduzca la dotación de personal establecida en el acto administrativo consignado en los referidos anexos. Agregó que en uno de ellos se incluye a la empresa actora.

    1.3. Que, seguidamente expuso que el decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta n° 4895/1998, hizo lugar al pedido de R. S.A. para acceder al beneficio de promoción no industrial, estableciendo que el proyecto consistiría en un desarrollo agrícola-ganadero en el Departamento Orán, mediante la implantación de ochocientas hectáreas de gaton panic puro, mediante siembra manual, sobre desbarejado con rolo, con destino a pasturas de engorde y cosecha de semilla, y la recría semi extensiva de terneros de destete de aproximadamente 18 kg y el engorde de otras categorías de hacienda con una producción de 77.705 kg de carne de ganado bovino. La beneficiaria debía contar con una dotación mínima de dos empleados en forma permanente y diez temporarios, debiendo denunciar ante el 5 Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #4194924#246801316#20191016104231434 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I gobierno provincial la puesta en marcha de la explotación antes del 31 de diciembre del año 2001. Por último, se estableció que el monto de la inversión fuera de la suma de $ 399.540 y los inversionistas -que suscribieran acciones o efectivizaran los aportes directos hasta por ese monto-, podrían optar por diferir sumas por impuestos hasta $ 299.256 o bien diferirlos a los efectos del cálculo del impuesto a las ganancias.

    Indicó que el decreto provincial n° 4895/1998 fue modificado por los decretos n° 2548/2000 y 380/2003, reformulando el primero el objeto, la radicación y la fecha de puesta en marcha de la explotación, pasando de esta forma a tratarse de un proyecto de implantación de uvas para vinificar en el Alto Valle de Cafayate, sobre un predio de 15 hectáreas a partir del 31 de diciembre de 2002. El segundo (decreto n° 380/2003), aceptó la reducción del terreno donde se llevaría a cabo la implantación, pasando de 15 a 8 hectáreas y prorrogó la fecha de puesta en marcha, que sería el 31 de diciembre de 2007.

    Asimismo, se previó el siguiente cronograma de inversiones: $ 24.000 para el año 2002; $ 109.000 para el año 2003; $ 97.000, para el año 2004; $...

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