Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Agosto de 2018, expediente CIV 108441/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 108.441/11 “Rama, A. c/ Construcciones y Urbanizaciones S.A. y otros s/ escrituración” J. 22 Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “Rama, A. c/ Construcciones y Urbanizaciones S.A. y otros s/ escrituración”.

La Dra. P.B. dijo:

La sentencia de fs. 1424/1444 hace lugar a la demanda y condena a los codemandados a que en el lapso de sesenta días (60) de quedar firme o consentida la resolución, se otorgue la correspondiente escritura traslativa de dominio del lote n° 148 –actualmente n° 083-, ubicado en la Primera Sección de Delta del Tigre, Pcia. de Buenos Aires.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada, quien expresa agravios a fs. 1451/1459vta. Corrido el pertinente traslado, el mismo ha sido contestado por la parte actora a fs. 1461/1465. Con el consentimiento del auto de fs. 1468 quedaron los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. Los agravios Se queja la parte apelante y solicita la revocación de la sentencia por entender que el pronunciamiento atacado resulta equivocado, arribándose a un resultado injusto y disvalioso.

  2. La solución En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #11953648#214336162#20180827120405588 de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).-

  3. Breve reseña de los hechos.

    Con fecha 04/11/04, mediante boleto de compraventa, el actor adquirió el lote hoy denominado n° 83, donde la vendedora era “Construcciones y Urbanizaciones S.A.” - representada en esa oportunidad por H.D.S.-, y, asimismo, un boleto de compraventa por el que se adquiría una acción clase B de “Isla Del Este S.A.”, entidad jurídica titular de fondos comunes.

    Agrega que el vendedor de dichas operaciones era el Sr.

    S., quien asimismo actuaba como interlocutor del ambicioso proyecto que se concretaría en un plazo no mayor a 4 años.

    A medida que el tiempo transcurría, las explicaciones de S. se tornaban más complicadas, no concluyéndose el proyecto originario ni en cuanto a su subdivisión ni en cuanto a la infraestructura.

    Indica que conforme la cláusula quinta del boleto, se entregó la posesión del lote al comprador, quién construyó una vivienda para su uso exclusivo y que existe pleno uso y goce de la misma y pretende, mediante la acción que inicia, obtener la escrituración del bien.

    Por otra parte arguye la parte accionada, que nunca negó el derecho que tiene el actor a escriturar su terreno, más sostiene que el acto escriturario se veía condicionado a que se cumplieran todos los trámites...

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