Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 16 de Septiembre de 2009, expediente 2.714-P

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 140 /09 Penal Rosario, 16 de seti embre de 2009.-

Visto, en acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente Nº 2714-P de entrada, caratulado: “D.B., R.G.; M., M.A. s/ Priv. ileg. de la libertad,

violencia, amenazas, tortura y desaparición física (caso: K., R.H. y otros)” (Expte. Nº 21/06 del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 2 Dr. Osv aldo R.G. a fs. 761/768;

por el Dr. G.M., en ejercicio de la defensa de R.G.D.B. a fs. 773/774; y la Fiscal Federal a cargo de la Unidad Fiscal de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado dentro de la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario Dra.

A.S. a fs. 775/776, contra la Resolución N° 100/B de fecha 29 de diciembre de 2008 obrante a fs. 717/732 dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad.

Mediante dicho pronunciamiento se dispuso el procesamiento de M.A.M. en orden a la presunta comisión, en carácter de coautor, de los delitos de privación ilegal de la libertad –abusando de su calidad de funcionario público- agravada, por mediar violencia y amenazas (Art. 144

bis. Inc. 1 y último párrafo –ley 14.616-. en función del Art. 142 inc. 1 –Ley 20.642-

todos del Código Penal) que tuviera como víctimas a C.B.B. y R.H.K., en concurso real con el delito de tormentos (Art. 144 ter, párrafo 1, ley 14.616 del Código Penal) padecido por este último; se dictó la falta de mérito M.A.M. en relación a las desapariciones físicas de R.H.K. y C.B.B.; se ordenó el procesamiento de R.G.D.B. en orden a la presunta comisión, en carácter de partícipe necesario,

de los delitos de privación ilegal de la libertad –abusando de su carácter de funcionario público- agravada, por mediar violencia y amenazas (Art. 144 bis inc. 1 y último párrafo –ley 14.616-, en función del artículo 142 inc. 1 –ley 20.642- todos del Código Penal) que tuviera como víctimas a C.B.B. y R.H.K., en concurso real con el delito de tormentos (Art. 144 ter, párrafo 1, ley 14.616 del Código Penal) padecido por este último y en concurso real también con el delito de homicidio (Art. 79 del Código Penal) que tuvieran como víctimas a los nombrados precedentemente y a J.A.T.; se dictó la falta de mérito a R.G.D.B. en relación a la desaparición física de E.S.;

se ordenó su prisión preventiva manteniéndose la detención domiciliaria que viene cumpliendo a disposición del Juzgado Federal N° 4 d e Rosario para otras causas; y se dispuso trabar embargo sobre los bienes de los nombrados hasta cubrir la suma de Cien mil pesos ($100.000,-) respecto de M.A.M. y de Cuatrocientos mil pesos ($ 400.000,-) en relación a R.G.D.B..

Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de la Cámara en pleno, según el decreto de fs. 788.

A fs. 791 el F. General Dr. C.M.P. mantuvo el recurso de apelación interpuesto por quien le precediera en la instancia.

A fs. 792 se designó audiencia para informar.

A fs. 795 se resolvió rechazar el planteo formulado por el F. General teniéndose por correctamente concedido el recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.G.D.B..

A fs. 799 se celebró la audiencia ordenada a la cual comparecieron todas las partes recurrentes, quedando la causa en estado de resolver.

Y considerando que:

  1. Excusación de la Dra. L.A..

    )

    La Vocal Dra. L.A. se excusó de intervenir en los presentes en los términos del artículo 55 inc. 1° del C.P.P.N. en razón de advertir que en el expediente caratulado “Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas s/ Art.

    10 Ley 23.049” N° 47.584 de esta Cámara obra dictam en a fs. 1176 de fecha 18-08-

    87 firmado por la vocal en su carácter de fiscal adjunta, por el cual se desistió del recurso intentado a fs. 1163 por el F. General de las Fuerzas Armadas contra la resolución N° 360/87 del CONSUFA que declaraba exti nguida la acción penal –entre otros- del legajo de la CONADEP N° 7915 que corresp onde a la víctima C.B.B., siendo que el hecho allí investigado, esto es, la privación de libertad y desaparición física de la nombrada, es el mismo que se investiga en este proceso a resultas del cual la víctima mencionada habría sido aprehendida y posteriormente desaparecida junto con su esposo R.H.K., produciéndose además el deceso de J.A.T. y la desaparición de E.S..

    Examinado ese expediente, que se encuentra archivado en esta Cámara, surge que mediante Resolución N° 36 0/87 de fecha 25-6-87

    obrante a fs. 1160/1161, el Consejo Supremo de las Fuerza Armadas y con base en lo dispuesto en el Art. 1ro. de la ley 23.492, declaró extinguida la acción penal -entre otros- en el legajo de la CONADEP N° 7915 (que corr esponde a C.B.B.). Esa decisión fue apelada ante la Justicia Federal por el F. General de Poder Judicial de la Nación las Fuerzas Armadas (fs. 1163) de conformidad con los Arts. 56 bis y 445 bis del Código de Justicia Militar. Por providencia de fecha 10-8-87 (fs. 1167) se dispuso correr vista al F. de esta Cámara, obrando a fs. 1176 vista N° 455/87 firmada por el Fiscal de Cámara, Dr. A.F. y por la Dra. A. en su carácter de Fiscal adjunta, por el cual se desistió del recurso intentado dado que el Ministerio Fiscal manifestó que carecía de agravios y que se había apelado al solo efecto de lo dispuesto por el Art. 56 bis del CJM. Por Acuerdo N° 284/87 del 1-9-87 esta Cámara tuvo por desistido al Ministerio Fiscal del recurso de apelación.

    En tal situación, este Tribunal considera que se configura en la especie la causal tipificada en el artículo 55, inciso 1° del Código Procesal ,

    Penal de la Nación, por lo que habrá de admitirse la inhibición solicitada.

  2. Situación de R.G.D.B.:

    )

    1. Al apelar la defensa de R.G.D.B. expresa que interpone dicho recurso, reclamando, asimismo, la nulidad del decisorio USO OFICIAL

      por falta de fundamentación y/o motivación suficientes y adecuada, con reserva de los recursos de casación y extraordinario.

      Dice que esa defensa considera que el pronunciamiento dictado es prematuro y que en el caso debió procederse conforme con lo previsto por los artículos 306 y 309 del código de forma declarando la falta de mérito para procesar y poniendo en libertad a su defendido.

      Alega que la indagatoria prestada por el imputado no ha podido ser superada por los demás elementos obrantes en la causa. Y que no existe diligencia probatoria alguna que confirme ni por semi plena prueba que D.B. participó, directa o indirectamente, ni que instigó a que se cometieran los hechos denunciados como presuntamente constitutivos de delitos.

      Expresa que ni la materialidad de los hechos atribuidos ni la vinculación con los sucesos a título de dolo o de culpa aparecen en la causa, ni en el pronunciamiento recurrido.

      Y que debe apreciarse que el pronunciamiento recurrido sólo se sustenta insuficientemente en denuncias no comprobadas y en apreciaciones subjetivas del juzgador, incapaces para fundamentar el grave pronunciamiento recurrido.

      Dice además que la prisión preventiva dictada en contra de su defendido deviene arbitraria e inconstitucional, desconociendo no sólo el fallo plenario N° 13 sino también el Informe 35/07 de la C.I.D.H. en la causa “P.B.”.

      Con respecto al embargo ordenado por el juez de primera instancia dice que le parece excesivo por cuanto en autos no se dan los supuestos previstos por el artículo 518 del C.P.P.N., en tanto en el caso no hay pena pecuniaria ni constitución de actor civil. Por lo que –dice- únicamente quedaría el supuesto de pago de costas, resultando entonces la suma ordenada confiscatoria y violatoria del derecho de propiedad.

      En la audiencia oral celebrada ante este Tribunal el apelante mejora fundamentos. Expresa que la instrucción no está completa, y que deben realizarse medidas de prueba con esa finalidad. Cuestiona que se hayan citado sólo las publicaciones periodísticas de un comunicado de prensa que se dice habría emitido el Comando del Segundo Cuerpo de Ejército en relación a los hechos ocurridos el día 2 de agosto de 1976 en el inmueble de calle Necochea 2050 de esta ciudad, y que no se haya requerido informe al respecto a dicho organismo militar.

      Dice que la testigo N.A.K. refiere a una entrevista mantenida por sus padres con un general Casas o C., lo que a su criterio es inexacto por cuanto el único general en esa época en el Comando del Segundo Cuerpo de Ejército era D.B.. Alega, asimismo, que no está precisado el lugar de detención donde se dice habrían estado alojados las víctimas de autos, dado que el testigo F.P.B. afirma que sería en un lugar del barrio F. de esta ciudad y, por otro lado, según la testigo N.A.K. un sacerdote enviado aparentemente por M.T., les habría comunicado a sus padres que, por la información que ellos poseían, R.H.K. se encontraba en un lugar ubicado en la localidad de Funes, en esta Provincia.

    2. Razones de lógica obligan a tratar en primer lugar el cuestionamiento de la defensa de R.G.D.B. respecto a la falta de fundamentación que endilga al auto de procesamiento, porque podría dar lugar a su nulidad.

      En tal sentido, corresponde expresar que la sentencia recurrida se ajusta a las exigencias de los Arts. 123 y 308 del CPPN, en tanto expresa el razonamiento seguido por el juez, con base en las probanzas que enumera, para dar sostén a la decisión a la que arriba en torno a la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado; por lo que resulta plenamente válida, sin perjuicio de lo que pueda decirse en cuanto al acierto del juicio que instrumenta.

    3. Con respecto al agravio de la defensa relativo a la inexistencia de pruebas de los hechos que se le imputan a D.B., cabe precisar, en primer término, que en el caso se trata de la investigación de la muerte de J.A.T. y E.S. y las privaciones ilegítimas de la libertad y las muertes de C.B.B. y R.H.K., así como los Poder Judicial de la...

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