Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Agosto de 2015, expediente CAF 001379/2009/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1379/2009 RALOWIEC PABLO DARIO Y OTRO c/ EN-M§ JUSTICIA-PFA-
DTO 1866/83 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “RALOWIEC PABLO DARIO c/ EN - M° JUSTICIA- PFA- DTO. 1866/83 Y OTRO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:
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Que mediante la sentencia de fojas 63/64 el juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda entablada en autos. En consecuencia, ordenó a la demandada incorporar al sueldo del actor los suplementos creados por los Decretos Nros.
2133/91, 2298/01, 713/92, 2744/93 y 884/08; y abonar las retroactividades devengadas. Impuso las costas a la demandada vencida.
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Que la demandada apeló a fojas 66 y expresó agravios a fojas 70/73, que fueron replicados por el actor mediante el escrito de fojas 76/82.
En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por los Decretos Nros.
2133/91, 2298/91, 713/92 y 2744/93 en el rubro “haber mensual” del Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA actor, con carácter remunerativo y bonificable. En consecuencia, solicitó
que se revocara la sentencia de grado y se rechazara la demanda, con costas.
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Que acerca de los agravios sobre los Decretos Nros. 2133/91, 2298/91 y 713/92, corresponde remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Lalia, O.A. c/ Estado Nacional (Mº del Interior –Policía Federal Argentina) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad” (Fallos 326:928). En esa oportunidad, el Alto Tribunal sostuvo que: “[e]l carácter general con que fue otorgado la asignación por ‘inestabilidad de residencia’, según surge del art. 3º del decreto de su creación, le confiere una indudable y nítida condición remunerativa o salarial, sin que sea óbice a ello su clasificación como ‘compensación’…” (v. considerando 8º). Si bien dicho precedente se refiere a la compensación por...
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