Rally Dakar Patagónico, un evento degradador

AutorMirador Nacional
1. - Introducción - objeto -

El que suscribe, Raúl Osvaldo Bruno, DNI 10.151.779, con domicilio en calle Mitre nº 277, Of. 2, Viedma, tiene el agrado de dirigirse a Ud., en el carácter de ciudadano rionegrino residente en esta ciudad capital provincial -como se acredita con la documentación adjunta-, a los fines de solicitarle su intervención con motivo de la próxima realización de la competencia “Rally Dakar Argentina-Chile 2009”, en cuanto pasará por Areas Naturales Protegidas de nuestra Provincia, violando las leyes tutelares del medio ambiente y ocasionando -con toda seguridad- daños ambientales irreversibles e irreparables.

Así me dirijo, en ejercicio del derecho constitucional de Peticionar a las Autoridades (art. 14 Const. Nac.) y de los derechos-deberes constitucionales a gozar y preservar un Ambiente Sano y Equilibrado (arts. 41 Const. Nac. , 46, 84 y 85 de la Const. Pcia. Río Negro) los que, junto con los derechos -estrechamente vinculados- a la Vida y a la Salud, han sido considerados Derechos Humanos Fundamentales.

Como es sabido, las autoridades tienen que proveer correlativamente a la protección de esos derechos, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales (art. 41 Cons. Nac.).En nuestra Provincia, han sido consagrados como expresos deberes del Estado: la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos naturales; la prevención y el control de la contaminación del aire, del agua y del suelo, mantener el equilibrio ecológico y custodiar el medio ambiente (Preámbulo y arts. 70, 84 y 85 Const. Pcial.).

2. - Los hechos -

Entre los días 3 y 18 de enero de 2009, se desarrollará por lugares de nuestro país y de la República de Chile la competencia automovilística denominada “Rally Dakar Argentina Chile 2009”.La misma, pasará por el territorio de nuestra Provincia de Río Negro los días 4, 5 y 6 de enero de 2009, haciéndolo el día 4 desde Río Colorado hacia el Sur, rumbo a la Provincia de Chubut; el día 5, desde esta última reingresará a Río Negro por la zona de El Caín hacia Ingeniero Jacobacci, y el día 6 partirá desde esta última ciudad hacia Balsa Las Perlas sobre el Río Limay, para pasar a la Pcia. de Neuquén.

La competencia está siendo organizada por la empresa francesa Amaury Sport Organization (A.S.O.) y -particularmente en nuestro país- por la empresa “Organización Todo Terreno Argentina S.A.” (OTTA S.A.), ésta con domicilio en Laserna 1887, Bº Villa Cabrera, Pcia. de Córdoba, Cód. Postal 5.000.

Es de la esencia de este tipo de competencia, el desplazarse a campo traviesa, por fuera de las rutas y caminos consolidados, habitualmente utilizados por la población; con trayectos de enlace o de neutralización de los competidores, en los lugares en que por diversas circunstancias (centros poblados, lugares de riesgo, intangibles, prohibidos, etc.) no es posible desarrollar aquella primera modalidad.

Los automotores que participan también son de características especiales: elevado número de automóviles y camiones de gran potencia, con doble tracción o 4 x 4, de trocha más ancha que la convencional, con rodados especiales, con largo recorrido de amortiguación, etc., etc. ; como también es especial la logística y la infraestructura que se emplean (helicópteros, aviones, gran desplazamiento de personal de asistencia y de auxilio, etc.).

Para completar la más variada información sobre la organización de la competencia y sus características (aún con la inclusión de videos), basta ingresar a Internet a la página oficial del evento www.dakar.com o –valiéndose del buscador- proponer el nombre de la competencia, o simplemente “dakar”.

Me remito asimismo, a la documentación ilustrativa que en fotocopia he hecho llegar a esa Defensoría.

En su reingreso a nuestra Provincia y en buena parte de su trayectoria del día 5 de enero 2009, la competencia pasará por la zona de El Caín y parajes cercanos (Barril Niyeu, Pilquiniyeu, Puesto de Hornos, Rucu Luan), ubicados dentro del “Area Natural Protegida Meseta de Somuncura”, como lo revela el informe del Presidente del Codema presentado ante esa Defensoría del Pueblo, y el informe escrito del Titular del Servicio de Areas Naturales Protegidas del Codema, brindado al suscripto (acompaño copia).

En su trayectoria prevista para el día 6 de enero 2009, la competencia pasará por el Area Natural Protegida Valle Cretácico, como lo revela el mencionado informe del Titular del Servicio de A.N.P. y el informe de la Jefatura de Policía que acompaño en copia.

3. - Areas naturales protegidas Antecedentes.-

Por Decreto nº 356/86 fue declarada Area de Reserva a la formación Meseta de Somuncura, previéndose la inclusión de centros de endemismo y de riqueza genética o con características naturales únicas de excepcional interés científico; ejemplos de paisaje armonioso y de distintos ecosistemas, etc..

La ley 2669 creó el Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas, definiendo a éstas como “territorios naturales o seminaturales, comprendidos dentro de ciertos límites bien definidos, afectados a protección legal y manejo especial para lograr uno o varios objetivos de conservación”.

Por Decreto nº 1437/04 se fijaron los...

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