Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Marzo de 2016, expediente FCT 011000119/2001/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 11000119/2001/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los un días del mes de marzo de dos mil

dieciséis, estando reunidos los Señores jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

D.. M. G. S. de Andreau, R. L. G. y S. A. S.,

asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C. de Terrile, tomaron

conocimiento del Expte. Nº 11000119/2001/CA1, caratulado “R., L. c/ ANSeS s/Reajuste

por movilidad”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores

Mirta Gladis Sotelo de Andreau, S. y R..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. MIRTA G. SOTELO DE

ANDREAU DIJO:

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de fs. 83/86 en la que se declara la inconstitucionalidad del

    art. 7 punto 2, de la ley 24.463, acogiéndose parcialmente la demanda de reajuste de haberes

    declarándose la invalidez del acto administrativo dictado por ANSES (Resolución 01318);

    ordenándose, en consecuencia, a ANSES que dicte el acto administrativo pertinente

    procediendo al reajuste por movilidad de los haberes del Sr. L. R. –fallecido

    concediéndolo a su esposa supérstite, Sra. Santa Bárbara María Ceba, actual acreedora de la

    obligación y titular del crédito emergente , por el lapso posterior al 31/03/95, desde el 1 de

    enero de 2002 hasta el 29 de agosto de 2007, con aplicación de las variaciones anuales

    experimentadas en el índice de salarios –nivel general elaborado por el Instituto Nacional de

    Estadísticas y Censos, quedando subsumidos en el mismo los incrementos que se hayan

    acordado al titular en ese lapso; impone las costas en el orden causado y difiere la regulación

    de los honorarios para cuanto esté determinado el monto del proceso; entre otros puntos la

    demandada interpone recurso de apelación con el de nulidad en subsidio –fs. 90, el que es

    concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 91.

  2. Recibidos los autos y dispuesta la sustanciación de la impugnación fs. 106, la

    apelante expresa agravios a fs. 114/118, la apelada contesta el traslado conferido a fs. 119;

    quedando los autos en estado de dictar resolución tal como surge de fs. 122.

  3. La impugnante arguye que la sentencia de primera instancia es nula y no se ajusta a

    derecho.

    Destaca que la actora reclama el reajuste del haber jubilatorio esgrimiendo que debe

    guardar proporcionalidad con el del personal en actividad y no ser inferior al 82% móvil; que

    el Sr. L. tiene dado de baja el beneficio desde noviembre/07 ya que su fallecimiento se

    produjo el 27/08/07; que transcurridos más de ocho años desde la interposición de la demanda

    el juez a quo hizo lugar al reajuste solo desde 01/01/02 al 01/03/09 según el Índice de Salarios

    Nivel General elaborado por INDEC y que si ANSeS se ajusta a dicha resolución debería

    realizar el cálculo con una evolución del 188,37%, casi un 225% menos que la evolución que

    verdaderamente tuvieron los haberes jubilatorios en el período mencionado que fue del 413%,

    generándose un dispendio judicial y administrativo en perjuicio de su parte.

    Afirma que los argumentos del juez a quo son inconducentes y nulos y carecen de valor

    en el contexto de la causa en tanto adjudican a ANSeS conductas que no tuvo tales como

    Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8266185#148011995#20160226110838432 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES oponer o alegar que la acción ha sido interpuesta legítimamente y cumplido con los alcances

    de la normativa aplicable.

    Asevera que la actora nunca cuestionó el haber previsional abonado ni atacó de

    inconstitucional la ley que regía los cálculos remuneratorios hasta antes de la promoción de la

    demanda a la que tacha de “artificial”. Destaca que pese a reconocerse en la misma sentencia,

    que la parte actora no ha probado o demostrado que la Administración se ha equivocado en los

    cálculos del haber de pasividad, el juzgador acogió sus pretensiones invocando una legislación

    interpretada de modo parcial y una jurisprudencia inaplicable al caso de autos y válida solo

    para el caso concreto en el que recayó el fallo.

    Esgrime que el juez no puede sustituir la actitud negligente de su contraparte la parte ni

    desechar toda prueba producida por su representada –pericia de Auditoría General de la

    Nación.

    Cita el expediente “C. c/ ANSeS” en el que la Sala I, de la Cámara

    Federal de la Seguridad Social, destaca el carácter obligatorio de los fallos de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación, y los precedentes “H. c/ ANSeS” –

    haciendo referencia a la vigencia y obligatoriedad de lo dispuesto en el art. 7 inc. 2 de la Ley

    24.463 y la necesidad de demostrar el perjuicio sufrido y “B.” –en lo concerniente a la

    movilidad de los beneficios provisionales a partir de la sanción de la ley 24.463.

    Afirma que el tribunal se arroga facultades propias y exclusivas del Poder Legislativo,

    transgrediendo las disposiciones de los arts. 7 apartado 2, y 5 de la ley 24.463 disponiendo la

    movilidad del haber sin fundamento y excediéndose de sus facultades jurisdiccionales.

    F. reserva del Caso Federal.

  4. A su turno, la apelada expresa –fs. 120/121 que la actora no demuestra el agravio

    que le ocasiona la resolución recurrida siendo que, de manera contradictoria, la apelante

    afirma que el índice indicado por el juez a quo es inferior al que arroja la verdadera evolución

    de los haberes; de lo que se...

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