Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Agosto de 2017, expediente CCF 001704/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 1704/2011 – S.

  1. – RAJOY FAUSTINO MAGNO C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD GENDARMERÍA NAC. S/ DAÑO Y PERJUICIOS.

Juzgado n° 1 Secretaría n° 2 En Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 515/522 hizo lugar a la demanda entablada por el señor F.M.R. contra el Estado Nacional-Ministerio de Seguridad-

    Gendarmería Nacional por el pago de una indemnización en razón de la incapacidad cardíaca que padece.

    Para así decidir, el señor juez a quo ponderó que, si bien tanto la afección cardiovascular como la hipertensión arterial son patologías que obedecen a una multiplicidad de causas, debía reconocerse un factor concausal respecto de las actividades que desarrollaba el Sargento –hoy retirado– cuando se encontraba cumpliendo servicios para la Gendarmería Nacional. Por tanto, adjudicó a la demandada la responsabilidad por los daños sufridos por el demandante. En tal sentido, entendió que no eran de aplicación los casos “Azzetti” y “Mengual” invocados por la demandada, sino que correspondía una indemnización según las normas del derecho común. En cuanto a la determinación del resarcimiento, destacó repetidamente que el daño debía tener apropiada causalidad, lo cual era de difícil determinación en el caso puesto que se advertía una plurietiología de la enfermedad y estos factores concausales eran relevantes para la cuantificación del daño resarcible (fs. 519 y 520). Consecuentemente, estableció

    los siguientes montos: $65.000 en concepto de ‘incapacidad sobreviniente y lucro cesante’; $10.000 por ‘daño moral’; $7.000 por ‘gastos médicos y de farmacia’; y $8.500 en concepto de ‘gasto futuro por tratamiento psicológico’. De este modo, admitió la pretensión indemnizatoria en la suma total de $90.500, y estableció sus intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha en que la Gendarmería Nacional declaró al señor R. en situación de disponibilidad a los efectos de su pase a retiro obligatorio (1/10/07) y hasta el efectivo pago, con excepción de la suma destinada a tratamiento psicológico futuro, que ascendía a $8.500, los que devengarían réditos a partir de la fecha de la sentencia. Finalmente, impuso las costas íntegramente a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #16147478#176521502#20170808152629779 2. Dicho pronunciamiento fue apelado por ambas partes. La demandada, Gendarmería Nacional lo hizo a fs. 526; su recurso, concedido a fs. 527, fue fundado a fs.

    534/537 y contestado por la accionante a fs. 547/548.

    La actora interpuso su recurso a fs. 528 el cual, concedido a fs. 529, fue fundado a fs. 538/541 y contestado por su contraria a fs. 543/546.

    También se ha interpuesto recurso en materia de honorarios a fs. 524.

  2. La Gendarmería Nacional solicita la revocación de la sentencia y el rechazo de la demanda, con costas a la actora. Sus agravios pueden ser presentados del modo siguiente: a) el Sargento Primero (R) F.M.R. desempeñó su tarea con normalidad, sufriendo algunos episodios relacionados con la hipertensión que padecía desde antes de su ingreso a la Fuerza, sin que hubiera que ordenar ningún tipo de excepción; cuando tuvo episodios de salud, recibió en todo momento los tratamientos apropiados; en suma, no hay ninguna relación de causalidad entre la enfermedad y las condiciones o circunstancias de la prestación del servicio; b) el máximo organismo médico de la Fuerza, la Junta Superior de Reconocimientos Médicos y Asuntos Médico Legales, en su Asesoramiento n° 17.942 determinó que, desde el punto de vista etiopatogénico, el cuadro del actor, no tenía vinculación con el quehacer institucional; c)

    la perito médico no pudo definir de manera rigurosa las relaciones de causalidad y/o concausalidad y no existen constancias científicas que avalen al estrés como causa única de diabetes, hipertensión ni miocardiopatía; d) la cuantificación de los daños resulta excesiva y desproporcionada; e) el rubro ‘tratamiento psicológico’ se encuentra cubierto por el servicio integral que otorga la Sanidad Militar y; f) no corresponde la imposición de costas en su totalidad a la Gendarmería ya que los rubros solicitados por la actora no han prosperado íntegramente y la condena es muy inferior a lo reclamado en la demanda.

  3. La parte actora considera escasos e insuficientes los montos otorgados en cada uno de los rubros indemnizatorios, reclamando su elevación a fin de satisfacer la reparación del daño comprobado. Insiste en afirmar que el ‘daño emergente’ debe cubrir no sólo los gastos realizados en el pasado sino también aquellos que deberá realizar durante el resto de su vida. Peticiona el incremento de los $7.000 por ‘gastos de traslado, tratamiento y medicamentos’, en el entendimiento de que en dicho rubro se debe contemplar también la perpetuidad de sus necesidades y el inexorable desmejoramiento sin el tratamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR