Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Abril de 2017, expediente CIV 051632/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 51632/2013 Juzgado n° 48 “Rajamim S.A. y otro c/ Consorcio de propietarios calle J.T. 2820 s/

consignación”

ACUERDO Nº 20/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “R.S.A. y otro c/ Consorcio de propietarios calle J.T. 2820 s/ consignación” respecto de la sentencia corriente a fs. 582/587de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO y UBIEDO.-

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 582/587 que rechazó la demanda entablada por Rajamin S.A. contra Consorcio de Propietarios Juez Tedín 2820 esquina Sevilla 2990 y E.R.O. con costas, se alza la parte actora expresando agravios a fs. 623/631 los que fueron respondidos a fs.

    633/634.-

    La empresa actora, titular de unidad funcional n° 3 del mencionado consorcio, demandó a éste y a quien era su administrador, por consignación de expensas durante los períodos mayo, junio y julio de 2013 (que luego amplió hasta julio de 2014), y otros objetos que encuadró en el título “rendición de cuentas”. El a quo a fs. 108 determinó que mediante el presente proceso sólo tramitaría la primera de las pretensiones mientras que las restantes debían ser introducidas por la vía y forma correspondiente, providencia que quedó firme con el dictado de la resolución de fs. 123 de este tribunal. Luego, el actor “recondujo” la demanda ratificando a ambos accionados (ver fs. 136).-

  2. El juez rechazó la demanda porque no encontró

    acreditado que se hubiesen presentado obstáculos insalvables que impidiesen a la actora realizar el pago directo de las expensas. En particular no se probó que el Fecha de firma: 20/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #13496121#176609062#20170419112055011 demandado se hubiese negado a recibir el pago, situación que lo hubiese constituido en mora.-

    El apelante sostiene que no se analizó debidamente la mora del ex administrador cuyo estado de rebeldía denotaría su culpabilidad y que quedó acreditada la desprolijidad del estado de las cuentas del consorcio, situación que es expresamente reconocida por el juez de grado.-

    Ante todo y tal como surge del decisorio apelado y que no mereciera objeción alguna, cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen...

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