Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Junio de 2020, expediente CCF 001864/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1864/2020

RAJ C/OSDE S/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de junio de 2020.- SDC

AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por ambas litigantes contra la sentencia interlocutoria dictada el 15 de mayo pasado; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento recurrido, la magistrada ordenó a la OSDE - ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS

    EMPRESARIOS -de aquí en más, OSDE- brindar la cobertura de internación en el establecimiento S.G. al afiliado -AJR- siempre que no supere los montos establecidos en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad para el módulo Hogar Permanente,

    Categoría A (conf. Res. Nº 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones).

    Para así decidir, tuvo en consideración que si bien el accionante cuenta con la protección especial de la Ley Nº 24.901, la prescripción médica no brinda razones médicas que justifiquen que el amparista deba estar internado en el lugar requerido, S.G., como tampoco se indicó cuáles son los controles y tratamientos que brinda dicha institución, que no puedan ser prestados por cualquier prestador propio o contratado por la demandada. Además, consideró que habría una elección unilateral por parte del amparista o su grupo familiar del lugar de internación.

    Contra la mentada resolución apelaron ambas partes,

    obviamente, con sentido opuesto.

    En prieta síntesis, la parte actora cuestiona que la cobertura precautoria no resulta ajustada a la integralidad preceptuada por la ley de discapacidad. Sostiene que su parte requiere de una cobertura integral de rehabilitación, prestación que arguye no está incluida en el nomenclador y Fecha de firma: 04/06/2020 que difiere respecto de sus prestaciones a la de hogar reconocida en el Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    1

    decisorio en crisis. En todo caso, pretende que se adicione a la cobertura dispuesta el concepto de dependencia. Expone que la propia demandada, al brindar un reintegro -muy inferior al costo de internación del lugar en el que se encuentra alojado el amparista- está reconociendo que aquél necesita de dicha prestación la que, a su vez, se encuentra justificada por los diferentes informes adjuntado a las presentes. Por lo que considera que yerra la a quo al considerar que la internación del actor ha sido unilateral de la accionante. Agrega que de los informes surge las prestaciones que el amparista recibe allí, las que entiende son muy superiores a las de un hogar. Cita jurisprudencia que considera favorable a su postura, así como analogías de otras prestaciones del nomenclador que entiende se asemejan de mejor manera a la prestación que recibe el afiliado (Vg. internación/;

    hogar permanente con centro de día).

    Por su parte, la entidad demandada sostiene que no se presenta en estos obrados la verosimilitud en el derecho necesaria para el dictado de la cautelar. Expone que la ley de discapacidad no reconoce la cobertura de internaciones geriátricas sino de sistemas alternativos al grupo familiar (hogar, residencias y pequeños hogares) y que para ello es necesario que el tipo/grado de discapacidad así lo justifique y que la persona no cuente con grupo familiar propio. Sostiene que en el caso, ante el reclamo de los familiares de amparista, la accionada puso a disposición prestadores contratados por su parte (Centro Geriátrico Dorrego; el Instituto Nuestra Señora de Guadalupe; Re-Crear o UMAT). Manifiesta que la familia del amparista rechazó el ofrecimiento al haber contratado de modo unilateral e inconsulto el establecimiento S.G.. Ante ello,

    de manera excepcional su parte ofreció -sin que ello implicara reconocimiento del derecho pretendido- la cobertura de Hogar Permanente Categoría C. A su vez, indicó que debido al tiempo transcurrido desde el alta sanatorial del accionante y a fin de determinar las prestaciones que aquél requiere que debía llevarse a cabo la evaluación interdisciplinaria dispuesta en la Ley Nº 24.901. Cuestiona que la magistrada haya decidido sin considerar todas las circunstancias relatadas ordenando a su parte a hacerse cargo de una prestación que fue decidida unilateralmente por la Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    2

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 1864/2020

    parte actora. Refiere que no se acreditó en estas actuaciones que la institución en la que se encuentra alojado el amparista resulte ser uno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR