Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Septiembre de 2023, expediente CAF 028749/2023/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

28749/2023 RAIZEN ARGENTINA SAU (TF 54999263-A) c/ DGA s RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2023.- GC/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación admitió el recurso de amparo por mora interpuesto por la firma Raizen S.A.U. y ordenó a la Dirección General de Aduanas (en adelante DGA) “que en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de que la presente quede firme,

    resuelva el procedimiento llevado a cabo mediante el expediente administrativo Actuación SIGEA Nº 13289-7244-2015” (pronunciamiento del 10 de agosto de 2022).

    Distribuyó las costas por su orden dado que “si bien se verificó una demora injustificada en la tramitación del procedimiento bajo examen, a la vez corresponde valorar las circunstancias particulares del caso, el accionar desplegado por el Servicio aduanero en aras de dar la respuesta pretendida desde marzo de 2021, la complejidad de la cuestión y las dificultades derivadas de la pandemia por COVID-19”.

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios que no fueron replicados.

    Limitó sus quejas a la distribución de las costas y pidió que sean impuestas en ambas instancias a la parte demandada porque, en síntesis, la obligó a litigar, dada la demora excesiva en resolver la solicitud de repetición.

  3. Que el artículo 1163 del Código Aduanero determina que “...la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiere solicitado. Sin embargo, la Sala respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad de la eximición”.

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Paralelamente, esta sala tiene dicho que el principio general en materia de costas —receptado en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de aplicación supletoria según lo dispuesto en los artículos 1174 y 1182 del Código Aduanero— es que ellas deben ser impuestas a la parte vencida, puesto que el fundamento de la institución,

    como principio esencial, radica en el hecho objetivo de la derrota, habida cuenta de que la imposición...

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