Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Junio de 2023, expediente CAF 010370/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

10370/2023 RAIZEN ARGENTINA SAU (TF 54875015-A) c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 29 de junio de 2023.- GC/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación admitió el recurso de amparo por mora interpuesta por la firma Raizen S.A. y ordenó a la Dirección General de Aduanas (en adelante DGA) “que en el plazo de noventa (90) días adopte las medidas necesarias para resolver el procedimiento de repetición efectuado por la firma amparista y que dio origen a la presente causa” (pronunciamiento del 14 de julio de 2022).

    Distribuyó las costas por su orden dado que “si bien existe una demora global injustificada en la tramitación del procedimiento bajo examen, a la vez corresponde valorar las circunstancias particulares del caso, el exhaustivo estudio de la documental que se adjuntó al presente,

    amén de destacar las dificultades derivadas de la pandemia por COVID-19

    […]; como así también teniendo en cuenta que fundamentalmente a partir de mayo de 2022 se verifican movimientos impulsorios internos por parte de la DGA”.

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios que fueron replicados.

    Limitó sus quejas a la distribución de las costas y pidió que sean impuestas en ambas instancias a la parte demandada porque, en síntesis, la obligó a litigar, dada la demora excesiva en resolver la solicitud de repetición.

  3. Que el art. 1163 del Código Aduanero determina que “...la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiere solicitado. Sin embargo, la Sala Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad de la eximición”.

    Paralelamente, esta sala tiene dicho que el principio general en materia de costas —receptado en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de aplicación supletoria según lo dispuesto en los artículos 1174 y 1182 del Código Aduanero— es que ellas deben ser impuestas a la parte vencida, puesto que el fundamento de la institución,

    como principio esencial, radica en...

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