RAISING SA (TF 72051708-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Fecha05 Septiembre 2023
Número de expedienteCAF 031754/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

31754/2023 “RAISING SA (TF 72051708-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 19/10/22, el Tribunal Fiscal de la Nación: (i)

    declaró abstracto el recurso interpuesto en los términos del artículo 1160 del Código Aduanero con relación al procedimiento de repetición que tramita como actuación SIGEA 13289-12182-2018; y (ii) impuso las costas al Fisco Nacional (v. pp. 135-136 de la versión digital del expte. TF 72051708-A, incorporada el 10/8/23).

    Para decidir como lo hizo, tuvo en cuenta que la citada actuación se encontraba resuelta desde el 24/11/21. Sin perjuicio de lo expuesto, también contempló que la solicitud de repetición databa del 12/7/18; que se apreciaba una demora global injustificada en el trámite del procedimiento y que la resolución definitiva se había dictado con posterioridad a la interposición de esta acción de amparo, el 9/8/21. Sobre esa base, consideró que el demandado había dado motivos para litigar y que era justo que cargase con los gastos del proceso.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, el Fisco Nacional interpuso y fundó

    apelación el1/11/22, que se concedió el 23/11/22 y fue replicada el 13/12/22 (v. pp. 158-

    161, 164 y 186-201 del expte. cit.).

    Indicó que, si bien este amparo por mora se había iniciado con anterioridad al dictado del fallo aduanero (resol. 154/21, del 24/11/21), la DGA recién fue notificada de su interposición el 26/9/22. Por otra parte, puso de resalto que la actora se encontraba notificada de la resolución aduanera desde el 16/12/21, y cuestionó que en ningún momento se hubiese presentado a solicitar el desistimiento de la acción. En definitiva,

    planteó que la contraria era quien debía cargar con las costas, por el dispendio jurisdiccional ocasionado.

  3. ) Que, en lo que respecta a las costas del pleito, este Tribunal ha interpretado —en reiteradas oportunidades— que la circunstancia de que la cuestión devenga abstracta impide normalmente acudir al principio rector establecido en el ordenamiento (art. 1163, CA, modif. por ley 27.430), pues la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia sustancial de la pretensión cancela todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria —de vencedora o de vencida— para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria (cfr. esta Sala, causas “Dasiel SA (TF 15.429-A) c/ DGA”, resol. del 12/2/04,

    Alter SAIC (TF 26.760-A) c/ DGA

    , resol. del 30/9/10, y “Massalin Particulares SA

    (TF 31450-A) c/ DGA

    , resol. del 25/9/12, entre otras).

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    38111327#382405603#20230905103249230

    4º) Que, sin perjuicio de lo anterior, también tiene dicho que la indefinición propia de la ausencia de un pronunciamiento sobre la procedencia sustancial de la pretensión no impide atender a las consecuencias patrimoniales del proceso, siempre que la conducta de la demandada haya obligado a la actora a acudir al Tribunal Fiscal de la Nación (cfr. esta Sala, causas 27116/13 “Monsanto Argentina SAIC (TF 32976-A) c/

    DGA

    y 17017/21 “Du Pont Argentina SRL (TF 76000880- A) c/ DGA s/Recurso Directo de Organismo Externo”, resols. del 8/7/13 y del 2/2/21; y sus citas).

    Esta última circunstancia se plantea en el caso, toda vez que la ...

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