Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 6 de Mayo de 2014, expediente 035851/2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "RAISER SA S/ ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL"

Expediente Nº 035851/2009 EV Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2 Buenos Aires, 6 de mayo de 2014.

Y Vistos:

l.a. Apelaron los acreedores L.A.T. y DGI la resolución homologatoria de fs. 14.758/762, pues para así decidir el Sr.

Juez de Grado desestimó las oposiciones formuladas, entre otros, por estos acreedores.

Los agravios de ambos acreedores obran a fs. 14.809 y vta.

y fs. 14.814/18 y fueron contestados por la apista a fs. 14.811/12 y fs.

14.853/56 respectivamente.

  1. b. Asimismo vienen apelados los honorarios en recursos interpuestos por la apista y los Dres. C. y A.F.P..

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó a fs.

    14.874/14.882.

  2. La revisión de estos actuados, necesaria a efectos de adoptar criterio respecto de los recursos de apelación, permite advertir que a fs. 3875/3893 -cuerpo N° 19- la F. General ante esta Cámara opuso la inconstitucionalidad de este instituto, si bien que dentro del marco de un incidente caratulado "Raiser Sa s/APE s/Incidente de oposición por Noble SA" (que en este acto se tiene a la vista) en el cual además de expedirse respecto de aquello que fuera objeto expreso de dictamen, también abundó

    sobre la cuestión constitucional, solicitando se acepte su intervención voluntaria.

    Siendo así, el Sr. Juez Titular del Juzgado de Grado ordenó

    la incorporación de una copia certificada dentro de la causa principal dado que el tenor de ese dictamen no se encontraba ceñido al trámite incidental.

    De ese planteo se confirió traslado a la concursada, quien lo contestó a fs.

    3902/3903 (cuerpo N° 19). Ante ello el juzgado dispuso que difería el tratamiento sustancial del planteo efectuado, para la oportunidad de encontrarse en condiciones de resolución las oposiciones (sic) -fs. 3904-.

    En tal contexto la decisión jurídica adoptada a fs.

    Poder Judicial de la Nación 14.758/762, esto es la homologación del APE sin haber tratado aquel planteo de inconstitucionalidad, acarrea como consecuencia la nulidad de la misma y la consecuente carencia de sus efectos propios por cuanto ha sido omitido el tratamiento de una cuestión sustancial y previa al análisis de las oposiciones formuladas por los acreedores y a la consideración de la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial.

    Así cabe decidir pues ese es el efecto de una sentencia judicial en tanto no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. Es que esa sentencia debe...

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