Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Junio de 2016, expediente P 126870 RQ

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.001 - “L., J.F. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 58.011 -y su acum. 58.012- del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///Plata, 15 de junio de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 123.001, caratulada: “L., J.F. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 58.011 -y su acum. 58.012- del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de octubre de 2013, hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad deducido contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial San Nicolás, que -en el marco de un juicio abreviado y en lo que aquí interesa destacar- condenó a J.F.L. a la pena de seis años y ocho meses de prisión, como coautor penalmente responsable de los delitos de robo calificado, privación ilegal de la libertad agravada, portación ilegal de arma de guerra y encubrimiento en concurso real. En consecuencia, obliteró del robo calificado el agravante de poblado y en banda y quitó el delito de encubrimiento, lo que no tuvo impacto en el monto de pena en tanto L. fue condenado al mínimo legal -seis años y ocho meses de prisión- en orden a los restantes delitos que fueran anteriormente reseñados (fs. 93/101).

    2. Frente a lo así decidido, el señor Defensor ante la aludida instancia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 114/118).

      En cuanto a su admisibilidad, expuso que dado que lo que se denuncia es la conculcación de derechos constitucionales y convencionales, deberá esta Corte intervenir a fin de hacer cesar su afectación o permitir el acceso a la Corte federal, conforme los arts. 5 y 31 de la C.N. y los fallos de la C.S.J.N. dictados en los autos “Strada”, “C. y “Di Mascio”. Añadió la innecesariedad de expedirse en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P., “…en tanto una eventual modificación de la doctrina legal imperante deberá comenzar a regir para el futuro y no para los casos en trámite”, citó el fallo de la Corte nacional “T.” del 15/IV/1986 (fs. 114 vta./115).

      Con relación a la procedencia del reclamo, denunció la violación al principio de proporcionalidad de la pena y de culpabilidad (fs. 115 vta.). Con tal norte, señaló que si bien se le impuso a J.F.L. el mínimo legal establecido por el Código Penal acorde a la escala penal establecida para el concurso real de los delitos que se le...

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