Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Febrero de 2016, expediente CAF 050891/2007/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 50.891/2007/CA1 “RAINELLI, M.S. c/ EN – Mº J Y DDHH - SPF – RESOL 112/06 (EXPTE 5084/06) y otros s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a 25 de febrero de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “RAINELLI, M.S. c/ EN – Mº J Y DDHH - SPF – RESOL 112/06 (EXPTE 5084/06) y otros s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” contra la sentencia de fs.

256/260, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 256/260, la señora juez de la anterior instancia rechazó, con costas en el orden causado, la demanda que M.S.R. promovió contra el Estado Nacional –Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos-, con el objeto de que se decretara la nulidad de la resolución 112/06 de la Subsecretaría de Justicia y Asuntos Penitenciarios que dispuso su pase a disponibilidad, a los efectos del retiro obligatorio. Requirió, en consecuencia, la inmediata reincorporación al servicio activo en los términos de los arts. 104 y 105 de la ley 20.416, Orgánica del Servicio Penitenciario Federal; todo ello con más sus intereses, costas y una indemnización en concepto de daño moral.

    Para resolver de ese modo, la jueza a-quo indicó que de la documentación reservada se desprendía que el 26/04/06 el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, por resolución 1224/2006, había convocado a la Junta Superior de Calificaciones a los fines previstos en los arts. 76, inc. a, y 101, incs. a y c, de la ley 20.416, orgánica de esa fuerza, en concordancia con lo establecido en los arts. 25, 32 y 55 del reglamento de calificaciones, ascensos y eliminaciones del personal del Servicio Penitenciario Federal, aprobado por el decreto 54/76.

    Advirtió que el 12/05/06, la Junta de Calificaciones, mediante acta 18/2006, había efectuado la propuesta de quienes debían pasar a retiro de forma obligatoria, entre los cuales se encontraba la actora, en virtud de Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10139037#147768648#20160225124303127 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 50.891/2007/CA1 “RAINELLI, M.S. c/ EN – Mº J Y DDHH - SPF – RESOL 112/06 (EXPTE 5084/06) y otros s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

    que había considerado que la nombrada desempeñaba sus funciones “sin demostrar compromiso institucional, ni aptitudes profesionales para permanecer en su actividad” (v. fs. 258vta.).

    Destacó que el 16/05/06 el Director General del Cuerpo Penitenciario había elevado dicha propuesta al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal quien, en esa misma fecha, mediante resolución 1504/06, había aprobado la nómina inserta en aquella acta elaborada por la mencionada Junta Superior de Calificaciones, referida a los agentes que debían pasar a retiro obligatorio, conforme el art. 101, incs. a y b, de la citada ley 20.416. Señaló que el 30/05/06, el Subsecretario de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante disposición Nº 112, había declarado el pase a disponibilidad de la actora a los efectos del retiro obligatorio, a partir del 1º de julio de ese año y hasta el 31 de diciembre inclusive.

    Asimismo, reveló que, contra ese acto, la demandante había interpuesto recurso jerárquico, que fue rechazado mediante resolución 1725/06 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Seguidamente, manifestó que el pase a situación de disponibilidad de la actora, a los efectos del retiro obligatorio, había tenido sustento en la calificación efectuada por la Junta Superior, referida ut supra.

    Expuso que de las normas en que se había fundado la medida adoptada surgía un número mínimo de vacantes en el grado que debía producirse anualmente, en el supuesto de que tal circunstancia no hubiera ocurrido por otras causas, pero ello no impedía que la Junta pudiera disponer pases a disponibilidad en una cantidad mayor a ese tope mínimo, máxime cuando, como en el caso, basaba su decisión de remover a la actora de su cargo en la circunstancia de que ésta había desempeñado sus funciones específicas sin demostrar compromiso institucional ni aptitudes profesionales para permanecer en actividad.

    En este sentido, indicó que la jurisprudencia ha dicho que “de las normas transcriptas surge con claridad el mínimo de vacantes que deben generarse, en caso de no haberse generado ya por otros motivos, sin embargo nada dice respecto de la posibilidad de que la Junta determine un número mayor de vacantes invocando motivos debidamente acreditados; por lo que nada obsta a que en circunstancias extraordinarias, como se dan en el caso de autos, puedan Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 #10139037#147768648#20160225124303127 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 50.891/2007/CA1 “RAINELLI, M.S. c/ EN – Mº J Y DDHH - SPF – RESOL 112/06 (EXPTE 5084/06) y otros s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

    disponerse pases a disponibilidad por encima del mínimo establecido” (v. fs.

    259).

    Seguidamente, recordó que la Corte Federal y los tribunales inferiores han resuelto que la apreciación de las Juntas de Calificaciones...

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