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Fecha de publicación04 Agosto 2008
Fecha de disposición04 Agosto 2008
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31460

Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes, teniendo el presidente doble voto en caso de empate. El presidente de la Comisión Fiscalizadora tendrá las siguientes facultades:

  1. Citar a reunión ordinaria o extraordinaria de la comisión. b) Suscribir las acciones y títulos nominativos emitidos por la sociedad y los balances generales, cuentas de pérdidas y ganancias, inventarios generales y demás informes contables y observaciones aprobadas por la Comisión Fiscalizadora. c) Designar a uno o más miembros para realizar las funciones previstas por el artículo 294 de la Ley 19.550, con excepción de las dispuestas en los incisos 5º y 10º que deben ser asumidas por la Comisión reunida con quórum suficiente. Sin perjuicio de la distribución de funciones, cada integrante de la Comisión tiene las más amplias facultades para intervenir en aquellas que no le hayan sido encomendadas especialmente, bastando comunicar tal decisión al presidente de la Comisión. Las vacantes que se produzcan en la Comisión Fiscalizadora serán cubiertas por los suplentes, según lo previsto en el artículo 291 de la Ley 19.550. El presidente de la Comisión Fiscalizadora dispondrá la incorporación del suplente que corresponda, comunicándolo de inmediato al directorio ARTICULO 15:

El ejercicio social cierra el 30 de Junio de cada año. A esa fecha, se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) el cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal;

b) a remuneración del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora; c) a dividendo de las acciones preferidas, si las hubiese y de acuerdo con las condiciones de su emisión; y d) el saldo, en todo o en parte, a dividendo de las acciones ordinarias, a reservas facultativas o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea.Los dividendos se distribuirán en forma proporcional a las respectivas participaciones de capital dentro del ejercicio en que fueron aprobados, pudiendo pagarse en cuotas periódicas.'.La autorizada. Se deja constancia que Eugenia Cyngiser, abogada, Tº 74, Fº 604, ha sido autorizada por Documento privado Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinarial 17/04/2008.

Abogada/Autorizada Eugenia Cyngiser Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

30/07/2008. Tomo: 74. Folio: 604.

e. 04/08/2008 Nº 8907 v. 04/08/2008 ORIGENES SEGURO DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA Se comunica que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 17/04/200, protocolizada en Esc. N' 292, F' 1075, el 2/06/2008, se resolvió, la reforma de los Arts. 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª,13ª, 14ª, 15ª del Estatuto Social, los que quedaron redactados de la siguiente forma:

ARTICULO 3

La sociedad tiene por objeto exclusivo operar en seguros de retiro, es decir, en toda cobertura que prevea, en caso de sobrevivencia, el pago periódico de una renta vitalicia o el pago del capital asegurado liquidado en forma de rentas vitalicias, así como, para el caso de muerte del asegurado anterior a la fecha de retiro, el pago total del fondo de las primas a los beneficiarios o a sus derechohabientes. La sociedad podrá operar en Seguros de Renta Vitalicia Provisional y en las rentas derivadas de la ley N' 24.557. La sociedad podrá operar asimismo en seguros de vida, pero solamente como complementarios del seguro de retiro. El objeto social no podrá ser modificado por voluntad de los accionistas y la sociedad no podrá solicitar operar en otros ramos de seguro, conforme lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución Número 19.106 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y Ley 24.241. ARTICULO 4: El capital social es de $ 33.264.615.- representado por 33.264.615 acciones de $ 1 valor nominal cada una con derecho a un voto. El capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme lo establece el artículo 188 de la Ley 19.550. La Asamblea de Accionistas podrá delegar la emisión de acciones en el Directorio de acuerdo con lo previsto por el Artículo 188 de la Ley 19.550. ARTICULO 8: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de 3 y un máximo de 15 con mandato por un ejercicio. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, quienes reemplazarán a los directores titulares en caso de ausencia permanente, temporaria u ocasional. Los directores designarán en su primera sesión, un Presidente y un Vicepresidente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.

En caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente en forma individual. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio.

La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio y en caso de ausencia, impedimento o incapacidad del presidente corresponderá al Vicepresidente, quien lo reemplazará en tales casos a todos los efectos. Para el caso de encontrarse ausente el Presidente y el Vicepresidente, el Directorio podrá autorizar la actuación de uno o más directores para el ejercicio de la representación legal por el tiempo limitado que dure la ausencia del Presidente y Vicepresidente. La comparecencia del Vicepresidente a cualquiera de los actos administrativos, judiciales o societarios que requieran la presencia del Presidente, supone la ausencia de éste último y obliga a la Sociedad sin necesidad de comunicación o justificación alguna. La representación en juicio de la Sociedad como actora, demandada, absolvente o en cualquier otro carácter, así como en cualquier instancia laboral, administrativa o judicial estará a cargo de cualquiera de los directores que indique el Directorio o de los apoderados que designe el Directorio con carácter general o especial. El Directorio podrá encomendar a alguno o algunos de sus miembros tareas especiales relacionadas con la dirección y administración de la Sociedad con la remuneración que fije la Asamblea. Podrá, asimismo, delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes que podrán ser directores o no.

ARTICULO 11

La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora.

La Comisión Fiscalizadora estará compuesta por tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes con mandato por un año, pudiendo ser reelegidos. Su remuneración será fijada por la asamblea con imputación a gastos generales. La Comisión Fiscalizadora electa por la asamblea deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas a fin de designar un presidente y un vicepresidente, comunicando lo resuelto al directorio. Será citada a reunión por lo menos una vez cada tres meses y a reunión extraordinaria toda vez que sea requerida por uno de sus miembros o por el directorio. Se labrarán actas de sus reuniones, las que se considerarán válidamente constituidas con la presencia de dos de sus miembros.

Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes, teniendo el presidente doble voto en caso de empate. El presidente de la comisión fiscalizadora...

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