Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Marzo de 2012, expediente L 108000

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Negri
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., G., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 108.000, "R., L.A. contra R., R.R. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 3 del Departamento Judicial Lomas de Z., con asiento en dicha ciudad, acogió parcialmente la demanda deducida, con costas en el modo que especifica (fs. 144/153 vta.).

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 164/179).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente acogió la acción promovida por L.A.R. contra R.R.R. y C.P. de Robles, en cuanto les había reclamado el pago de haberes adeudados, el sueldo anual complementario de los años 2001, 2002 y proporcional del 2003, vacaciones no gozadas, indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso, salarios de integración y los resarcimientos contemplados en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y 16 de la ley 25.561.

    Para así decidir, juzgó -en lo que resulta de interés por constituir materia de agravio- que, ante el desconocimiento formulado por los accionados respecto de la relación laboral alegada por el actor aunque reconociendo la prestación de servicios (aduciendo que éste les compraba mercadería para su posterior reventa), incumbía a aquéllos -con arreglo a la doctrina legal de esta Corte que identificó- demostrar la verosimilitud de sus aseveraciones (v. vered., fs. 146).

    En este marco, luego de ponderar -fundamentalmente- la prueba oral producida en la audiencia de vista de la causa -con la cual se acreditó que el actor repartía mercadería de la panadería que explotaban los demandados, en cumplimento de los pedidos que los clientes le efectuaban a éstos (v. fs. 146 vta. y sent. fs. 150 vta.)- estimó que los accionados no lograron desvirtuar la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, debiéndose tener por acreditada la relación laboral (fs. 150 vta.).

  2. Contra tal pronunciamiento, los demandados interponen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncian absurdo y violación de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; 11, 25, 31, 57 y 171 de la Constitución provincial; 1071 del Código Civil; 32, 37 y 44 de la ley 11.653; 23 y 50 de la Ley de Contrato de Trabajo y de la doctrina legal que citan.

    Señalan que ela quoefectuó una absurda apreciación de las afirmaciones vertidas por los accionados en el escrito de contestación de demanda, desde que jamás reconocieron la prestación de servicios alegada por el actor. En este sentido, manifiestan que siempre sostuvieron que R. les compraba mercadería para su posterior reventa, constituyendo ello típicos actos de comercio.

    Aducen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR